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La Sección Octava del Cap. VI, Tít. I, Libro II, contempla los "medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y de los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso" -cintas de vídeo, casetes, discos compactos, DVD, los diferentes sistemas de almacenamiento informático, etc.- (arts. 382 a 384). Todos ellos habrán de ser aportados, para su reproducción o examen en el juicio oral o vista, junto a los escritos de demanda y contestación (art. 265.1.2) conforme a las reglas generales de la aportación de los documentos (de lo contrario serán inadmitidos por extemporáneos). Sin embargo, estos medios no serán valorados como los documentos, sino conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 382.3 y 385.3 LEC).

Del mismo modo, debido a la dificultad técnica en la reproducción o comprensión de estos sistemas, cada vez más novedosos, las partes podrán presentar los dictámenes y otros medios de prueba que consideren, para ello, pertinentes. Si la contraparte impugna la autenticidad y exactitud de esos medios, podrá proponer los medios de prueba que considere pertinentes y útiles (arts. 382.2 y 385.2). Finalmente, el LAJ levantará acta de estos medios de prueba aportados y de los propuestos para su mejor comprensión, con el fin de que se proceda a su correcta identificación y custodia (art. 383).

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