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Una vez comparecidas ambas partes o, al menos, una de ellas, ante el Tribunal y en el día del señalamiento, ha de comenzar el juicio mediante la práctica de los diversos medios probatorios.

Pero, con anterioridad a la práctica de la prueba, puede suceder que haya de incorporarse algún hecho de nueva noticia o deban las partes pronunciarse sobre la licitud de algún medio de prueba. En tal caso, dispone el art. 433.1 que "el juicio comenzará practicándose, conforme a lo dispuesto en los arts. 299 y ss, las pruebas admitidas, pero si se hubiera suscitado o se suscitare la vulneración de derechos fundamentales en la obtención u origen de alguna prueba, se resolverá primero sobre esta cuestión. Asimismo, con carácter previo a la práctica de las pruebas, si se hubiesen alegado o se alegaren hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la Audiencia Previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas previstas en el art. 286".

Viene a contemplar el precepto, un incidente de previo y especial pronunciamiento, en el que primero informará el abogado del actor y después el del demandado (art. 185.2) y que tiene por objeto delimitar definitivamente los hechos controvertidos e informar al tribunal sobre la posible inconstitucionalidad de algún medio probatorio, cuya práctica ha sido admitida por el tribunal.

A)La complementación de las alegaciones fácticas

Cabe la incorporación de hechos nuevos o de nueva noticia a través de las alegaciones complementarias en la Audiencia Previa o mediante escrito de ampliación (art. 286). La presentación del escrito de ampliación tan sólo puede suceder con posterioridad a la práctica del juicio oral, condicionada a que pueda efectuarse la ampliación en la Audiencia Principal.

El objeto de esta alegación oral consiste en la incorporación al proceso de nuevos hechos o de nueva noticia, pero nunca de pretensiones, ni siquiera de hechos nuevos que pudieran ocasionar indefensión a la contraparte. En cualquier caso, una vez alegados tales hechos, debe el juez conceder la palabra a la parte contraria a fin de que informe sobre su pertinencia y eventual indefensión, la cual incluso podría instar la suspensión del juicio ex art. 19.4, si necesitara un tiempo superior para preparar su defensa frente a tales nova reperta.

El tribunal además puede rechazar por improcedente la entrada de ese nuevo hecho al proceso e incluso imponer una multa a su proponente si apreciara mala fe en su conducta.

B)La prueba prohibida

Si alguna de las partes alegare la inconstitucionalidad (que violen derechos fundamentales) de algún medio de prueba válidamente admitido habrá de pronunciarse sobre esa cuestión. En tal supuesto, el tribunal ordenará su exclusión de la práctica de la prueba. Pero, si tuviera dudas al respecto, dispondrá la admisión o ejecución del medio probatorio, sin perjuicio de que posteriormente no tome en consideración su resultado para fundar la sentencia, por apreciar que constituye un medio de prueba de valoración prohibida.

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