Logo de DerechoUNED

La valoración de la prueba se dirige a persuadir al Tribunal sobre la certeza de ciertos hechos controvertidos determinantes de la aplicación de la norma jurídica. El juicio de valoración de la prueba es el medio de llegar al establecimiento de los hechos del litigio y se realiza en el momento de la decisión del asunto, como premisa necesaria de la sentencia. La finalidad de la prueba y su proyección fáctica en la sentencia no debe oscurecer el hecho de que la valoración probatoria sea una actividad judicial autónoma dirigida a la solución del litigio, a través del establecimiento de una versión de los hechos discutidos, que no debe identificarse con la premisa fáctica de la mencionada resolución, que puede obtenerse por otros medios (ej. por la admisiones de las partes).

El establecimiento de los hechos de la sentencia es una actividad distinta de la valoración de la prueba, aunque pueda presuponerla en el caso de existir controversia fáctica y de que haya sido estimada necesaria la prueba de la realidad de las opuestas alegaciones de las partes.

Esta distinción tiene una trascendencia práctica, en cuanto deslinda actividades que pueden ser excluyentes o subsidiarias, y deben explicitarse en la motivación de la conclusión fáctica de la resolución, al distinguir los hechos admitidos de los probados y del fundamento del convencimiento del juez sobre los hechos probados.

El polémico art. 248.3 LOPJ establece la necesidad de que las sentencias expresen en párrafos separados y numerados, entre otros extremos, "los hechos probados, en su caso". Decimos polémico porque la expresión "en su caso" permite varias interpretaciones. Por mencionar una de las más criticables, si bien respecto del proceso administrativo, la Sala 3ª del Tribunal Supremo, afirmaba que "la exigencia de expresar en la sentencia los hechos probados, no es rigurosa en el campo de la jurisdicción contencioso-administrativa, por la propia naturaleza de ésta: del propio artículo citado (el art. 248.3 LOPJ), se desprende nítidamente lo que se acaba de consignar. Dicho artículo dice que las sentencias se formularán expresando, en su caso, los hechos probados". Sin embargo, una interpretación conforme con el art. 24.1 CE, el deber de motivación como "garantía esencial del justiciable" exige respecto de la prueba, la necesidad de que el Tribunal exponga con claridad, precisión y congruencia "los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de la prueba" como ahora precisa el art. 218.2 LEC. Es pues necesario plasmar las razones por las que ha sido persuadido de la existencia o inexistencia de las afirmaciones controvertidas relevantes y del motivo por el que concede un valor preponderante a uno o varios medios de prueba con relación a los restantes.

Compartir