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Si cualquiera de los que hubieren de acudir al acto del juicio no pudieran asistir a éste por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, dispone el art. 430 que podrá solicitar nuevo señalamiento a juicio.

El precepto confiere esta facultad a todos los intervinientes en la prueba y no sólo a las partes. Pero, en cualquier caso, la solicitud habrá de fundarse en alguno de los referidos motivos y acreditarse documentalmente (art. 183.1). A partir de aquí el régimen del nuevo señalamiento es distinto, según lo soliciten las partes o los testigos y peritos:

  • si lo solicitara la parte material, el nuevo señalamiento tan sólo será procedente para su declaración y aquellas diligencias de prueba que sea necesaria su presencia personal y si fuera el Abogado, el nuevo señalamiento será siempre procedente, acreditada en ambos la justa causa;
  • si quienes lo instaren fueren algún testigo o perito, el tribunal, una vez apreciada la excusa, oirá a ambas partes en el plazo común de 3 días y resolverá lo procedente.

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