1.Naturaleza y ámbito de aplicación
En estos procesos, la tutela sumaria del derecho de crédito se dirige a declarar el incumplimiento de las obligaciones del deudor y a obtener una sentencia condenatoria que permitirá al demandante iniciar la ejecución, la cual recaerá, única y exclusivamente, sobre los bienes objeto del contrato, pero, en ningún caso, podrá afectar al patrimonio restante del deudor.
El legislador pretende tutelar las obligaciones de pago contenidas en los contratos inscritos en el RVPBM y los de arrendamiento de bienes muebles y de arrendamiento financiero, de conformidad con la normativa comunitaria -Directivas 87/102/CEE y 90/88/CE- y con la LVPBM.
1.1.Ventas a plazos
Cuando se pretende incoar la tutela sumaria consagrada en los arts. 250.1.10 y 11 LEC, habrá que sujetarse a lo dispuesto en lo sustancial en la LEC y en la LVPBM y será preciso remitirse a esta última cuando deba determinarse el objeto de los contratos, sus requisitos o la reclamación extrajudicial.
Los contratos de venta a plazos serán única y exclusivamente los de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, destinados a facilitar su adquisición y las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones (art. 1 LVPBM). Son identificables aquellos bienes en los que consta la marca y número de serie, o que tengan alguna característica distinta que excluya razonablemente su confusión con otros bienes.
Según la LVPBM, en el contrato de venta a plazos una parte tiene la obligación de entregar a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga al pago de un precio cierto de forma total o parcial aplazada en tiempo superior a 3 meses.
1.2.Arrendamientos financieros
El arrendamiento financiero se rige por la Ley 26/1988. El arrendamiento financiero, es un contrato, regido por sus específicas estipulaciones, cuyo objeto consiste en transmitir el uso con opción de compra al concesionario a través de una operación financiera.
1.3.Arrendamientos de bienes muebles
La nueva redacción del art. 250.1.11 LEC, responde, como explica su EM, a la necesidad de atender la reclamación de las empresas y sociedades dedicadas al arrendamiento de bienes muebles.
2.Clases de tutela
Para la protección de los créditos de venta a plazos de bienes muebles y arrendamiento financiero o de bienes muebles, la LEC ha establecido particularidades que comparten los procedimientos previstos en los arts. 250.1 10 y 11 LEC:
- se configuran como especialidades del JVer,
- tienen carácter sumario, y
- las acciones surgen ante el incumplimiento de obligaciones que deberán estar inscritas en el RVPBM y formalizadas en modelo oficial.
El art. 250.1.10 prevé que, ante el incumplimiento del comprador, se obtenga una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos. Para el caso del contrato de arrendamiento financiero, de bienes muebles o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, previsto en el art. 250.1.11 LEC, el incumplimiento de las obligaciones contraídas da lugar al ejercicio de una acción, cuya pretensión está encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, lo que constituye una modalidad de desahucio por falta de pago.
3.Competencia
Para determinar la competencia territorial para el conocimiento de la tutela sumaria por el incumplimiento de los contratos de venta a plazos, la LVPBM establecía en su art. 12 que había de corresponder a los juzgados y tribunales del domicilio del demandado.
Pero dicho precepto fue derogado por el legislador de 2000, que estableció la competencia de los Jueces de Primera Instancia del domicilio del comprador o del prestatario en materia de venta a plazos, tal y como establece el art. 52.2 LEC.
4.Legitimación
4.1.Activa
En los procesos sumarios en materia de venta a plazos ostenta legitimación activa quienes comparezcan en el juicio como titulares del derecho de crédito. Dicha titularidad puede ser ejercida por el vendedor del bien mueble, por el financiador, por ambos, cuando exista concierto entre ellos para facilitar la adquisición del bien al comprador, o por un tercero, cuando en los contratos de préstamo de financiación a comprador, facilita el coste de adquisición del bien a éste.
Por su parte, en el contrato de arrendamiento financiero o de arrendamiento de bienes muebles, la legitimación activa corresponde al arrendador.
4.2.Pasiva
La legitimación pasiva la ostenta el deudor, sea persona física o jurídica, que figura como comprador en el contrato de venta a plazos o en el de arrendamiento, que haya recibido el objeto del contrato e incumplido las obligaciones que asumió de forma total o parcial en tiempo superior a los 3 meses contados desde la perfección del contrato.