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6.1.Ideas generales

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) constituye la tercera modalidad del ITPAJD, que tiene su antecedente en el derogado Impuesto sobre el Timbre del Estado.

El art. 27.1 LITPAJD sujeta a gravamen los siguientes documentos:

  • Documentos notariales.
  • Documentos mercantiles.
  • Documentos administrativos.

6.2.Ámbito de aplicación

El IAJD se exige por los documentos formalizados en territorios español y por aquellos formalizados en el extranjero que surtan efecto en España.

Ello se entiende sin perjuicio de:

  1. Lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales válidamente celebrados y publicados en España.
  2. Los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
  3. La cesión del impuesto a las CCAA.

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