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4.1.Caracteres

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) se caracteriza por lo siguiente:

  1. Constituye una modalidad del ITPAJD.
  2. Grava tanto la transmisión de bienes y derechos, como la constitución de derechos.
  3. Recae sobre operaciones inter vivos, no por causa de muerte.
  4. Las operaciones gravadas tienen siempre contraprestaciones, es decir, son operaciones onerosas.
  5. Los actos o contratos gravados pueden ser realizados por personas físicas o jurídicas.

4.2.Ámbito de aplicación

En la determinación del ámbito de aplicación del ITP se adoptan los criterios de territorialidad y el de residencia, exigiéndose por:

  • Las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualesquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieren de cumplirse en territorio español.
  • Las transmisiones de bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o se cumplan en territorio extranjero, salvo que se trate de inmuebles en el extranjero o de operaciones realizadas en el extranjero con efectos fuera del territorio español, siempre que el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.

Además, hay que tener en cuenta en la aplicación del ITP:

  • Lo dispuesto en Tratados y Convenios Internacionales, celebrados y sancionados.
  • Los regímenes forales de Concierto y Convenio con los Territorios Históricos de Navarra y el País Vasco.

4.3.HI

El HI del ITP está constituido por dos grupos de actos:

  • Transmisiones de bienes y derechos.
  • Constituciones de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias, o inmuebles o instalaciones en puertos o aeropuertos.

El ITP se devenga el día en que se realice el acto o contrato gravado.

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