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A)Ideas generales

La BI de los impuestos arancelarios viene constituida, en la práctica totalidad de los supuestos, por el valor en aduana de las mercancías. Al margen quedarían los derechos específicos, que se cuantifican en función de alguna cualidad física de los bienes y algunas figuras que cuentan con normas propias para determinar el importe de la prestación a ingresar.

Desde 1979 contamos con un Código internacional que regula de forma exhaustiva la valoración aduanera. El Código pretende conseguir que la valoración aduanera sea neutral, es decir, que la valoración no quede perturbada por consideraciones de índole proteccionista.

Para conseguir estos objetivos el Código establece el principio de uniformidad en la valoración, de modo que todos los países apliquen la misma norma y, además, lo hagan con los mismos criterios.

El contenido normativo del Código de Valoración queda actualmente incorporado en los arts. 69 a 76 CAU, 71 RDCAU, 127 a 146 y 347 RECAU. Se regula en ellos un método principal de valoración y cuatro métodos alternativos que guardan entre sí un orden de prelación y un procedimiento de último recurso, para aquellos casos en que ninguno de los métodos anteriores resulte aplicable.

B)El método principal. El valor de transacción

Precio en una venta para la exportación

El valor de transacción es el método de valoración que se utiliza en más del 90% de las importaciones. Para determinarlo debe partirse del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas cuando estas se venden para su exportación, sobre el cual han de practicarse una serie de ajustes. Varias observaciones deben hacerse a este respecto:

  • Para poder aplicar este método necesitamos contar con una venta.
  • La venta que tomaremos como base de la valoración debe ser para la exportación. Ello significa que, como consecuencia de tal venta, las mercancías deben tener a la UE como destino inalterable. Dado que pueden acaecer distintas ventas sucesivas que verifiquen esta condición, el RECAU ordena tomar la que se produzca inmediatamente antes de que las mercancías se introduzcan en el TAU (art. 128 RECAU).

Ejemplo. Roymer es un fabricante chino de bicibletas. Roymer vende a DataExport, un intermediario que gestiona compras de almacenistas europeos. DataExport vende a su vez las bicibletas a Champi, un mayorista ubicado en Aranjuez. Champi vende las bicicletas a Carrefour, unos hipermercados con distribución en Francia y España. Las bicicletas se expiden directamente desde la fábrica de Roymer a los almacenes de Carrefour. Varias de las ventas del supuesto son para la exportación, puesto que ya la venta celebrada entre Roymer y DataExport tiene como claro destino de las mercancías la exportación a la UE. Esta venta será también la que refleje un precio inferior. En ese supuesto parece que la última venta para la exportación antes de la introducción de las mercancías en el TAU es la concluida entre DataExport y Champi (la concluida entre Champi y Carrefour no parece que sea para la exportación puesto que Champi ya está establecido en el TAU), de modo que el valor de transacción debe basarse en el precio acordado en esa venta.


  • Precisamos conocer el precio de la venta: no consiste en una cantidad de dinero sino que comprende otro tipo de retribuciones no pecuniarias. También son problemáticas las ventas relacionadas (tie-in sales), dado que el precio (o la propia venta) en tales operaciones viene condicionado por la realización de otras ventas o por prestaciones de diversa índole que, en definitiva, nos impiden conocer cuál es realmente el precio de las mercancías que se importan.

Ejemplo. Si Dena pacta adquirir a Boeing 100 aviones a un precio de 300.000.000 €, siempre que Boeing adquiera de Dena 500 propulsores por importe de 120.000.000 €, no podemos basar el valor en aduana de los aviones en el precio estipulado porque Dena no hubiese comprado a Boeing por este precio si éste a su vez no hubiera adquirido los propulsores.


  • El precio es por las mercancías: no siempre es fácil determinar qué conceptos deben integrarse bajo esta rúbrica. Ejemplos problemáticos:
    1. Pagos por garantías
    2. Subvenciones.
    3. Costes de almacenamiento.
    4. Intereses.
    5. Descuentos.
    6. Gastos por actividades que por su cuenta emprenda el importador.
Adiciones al precio

Las normas de valoración contemplan una serie de adiciones al precio cuando en el mismo no figuren incluidos los conceptos de los que se trate. El listado de adiciones posibles constituye una lista cerrada. Las adiciones a practicar son las siguientes (art. 71 CAU):

  • Debe añadirse el importe de las comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. La no inclusión en el valor de transacción de las comisiones de compra plantea la dificultad relativa a la determinación de las actividades que cabe calificar como tal, lo que se resuelve en una cuestión de hecho. Con carácter general, el comisionista de compra es un sujeto que actúa por mandato del comprador y que no asume los riesgos de la compra.

Ejemplo. Fermas compra componentes electrónicos en China. Para este fin, contrata a un técnico en ese país que visita factorías, transmite los pedidos y gestiona los portes y seguros. En el valor en aduana de los componentes importados no han de incluirse las comisiones que Fermas para al técnico puesto que las labores que realiza son las típicas de una comisión de compra.


  • El costo de envases y embalajes que forman un todo con las mercancías, así como los gastos de embalaje, constituyen otro concepto de ajuste.
  • Las aportaciones: son elementos suministrados directa o indirectamente por el importador al vendedor, gratuitamente o por precios reducidos, para que los utilice en la producción o venta de las mercancías importadas. Existen cuatro categorías de importaciones:
    • Materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
    • Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogo utilizados para la producción de las mercancías importadas.
    • Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
    • Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera de la UE y necesarios para la producción de las mercancías importadas.
  • Cánones y derechos de licencia (art. 136 RECAU).

Ejemplo. Timia adquiere de Med-USA el derecho a producir y comercializar en España el medicamento Viagra. Trimia prefiere contratar a un tercero la producción del Viagra en lugar de fabricarlo él mismo, y lo hace con un fabricante marroquí, Faluir.

Conforme al contenido anteriormente atribuido a la expresión condición de la venta, la importación pro Trimia de la producción de Faluir debía valorarse a partir de la cantidad que Trimia pagase a Faluir, sin incluir lo que Trimia hubiera pagado a Med-USA por el derecho de fabricación y comercialización del Viagra, dado que Faluir no exige el pago a Med-USA.

En cambio, con el criterio introducido por el RECAU, las cantidades abonadas a Med-USA son necesarias para estar en condiciones de poder adquirir las mercancías de Faluir, dado que éste no las hubiera podido fabricar legalmente sin el previo pago del canon. Por ello, el canon sí es condición de la venta en este sentido y, por consiguiente, deben añadirse al precio.


  • La relativa al valor que revierte al vendedor, directa o indirectamente, como consecuencia de la reventa, cesión o utilización.
  • Los gastos de transporte, carga, manipulación y seguro hasta el punto de entrada de las mercancías en la UE.
Elementos que no deben incluirse en el valor en aduana

Son los siguientes:

  • Los gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento y asistencia técnica realizada después de la importación.
  • Los gastos de transporte y conexos en el interior del territorio de importación.
  • Los derechos e impuestos aplicables en el interior de la UE.
Requisitos para la aplicación del método

La aplicación del método queda sujeta a que se cumplan una serie de requisitos:

  1. Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías, con excepción de las que:
    1. Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación.
    2. Limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías.
    3. No afecten sustancialmente al valor de las mercancías.
  2. Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.
  3. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el oportuno ajuste al alza.

Ejemplo. J vende a K ropa deportiva. El precio se fija en 3 € por prenda, pero además K se compromete a entregar a J el 10% de su beneficio anual antes de impuestos. Puesto que el beneficio no se conocerá hasta un momento muy posterior a la importación, no es posible realizar un ajuste para conocer cuánto pagará finalmente K por cada prenda.


  • d. Que, caso de existir vinculación entre las partes, ésta no haya influido en el precio.

C)Los métodos de valoración alternativos

En primer lugar, el método del valor de transacción de mercancías idénticas y el método del valor de transacción de mercancías similares son dos métodos distintos, mientras el primero valora la mercancías importadas tomando como referente una transacción que tiene por objeto mercancías idénticas (aquellas que son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial), para el segundo basta con que las mercancías de la transacción que sirve de referente sean similares (las que tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Las dos deberán ser producidas en el mismo país que las mercancías que se valoran, y tendrán preferencia las mercancías producidas por el mismo sujeto.

El siguiente método de valoración es el del valor deductivo, que consiste en tomar el precio al que las mercancías importadas (u otras idénticas o similares) se venden en el país de importación. Para obtenerlo se atiende a las ventas efectuadas en un momento próximo a la importación (máximo 90 días) y se toma el precio al que se haya vendido el mayor número de unidades. De él se deducen una serie de elementos, a fin de aproximarse al valor de las mercancías en el momento de las importaciones, tales como:

  1. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente o, alternativamente, los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en ventas a la UE de mercancías importadas de la misma especie o clase.
  2. Los gastos habituales de transporte y seguros, así como los gastos conexos en que se incurra en la UE.
  3. Los derechos de aduana y otros gravámenes pagaderos por la importación o venta de las mercancías.

El último de los métodos es el del valor calculadoque se sirve de los datos de coste del productor para determinar el valor de las mercancías importadas. Los elementos que integran el valor calculado son:

  1. El coste o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas.
  2. Una cantidad en concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse en ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación.
  3. Los gastos de transporte y conexos.

Cuando ninguno de los métodos anteriores puede aplicarse, debe acudirse al denominado método alternativo, que señala una serie de bases de valoración que no se permiten en ningún caso.

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