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4.3.Levante y liquidación

Una vez recibida la declaración aduanera, la Administración procederá a liquidar tan pronto como sea posible, anotando el importe de la misma en los registros contables a favor de la Hacienda de la UE (a esta inscripción se la denomina contracción, que en la práctica viene a confundirse con el concepto de liquidación en el ámbito aduanero, aunque técnicamente son distintos).

El CAU define el levante como "la puesta a disposición por parte de las autoridades aduaneras, de una mercancía a los fines previstos en el régimen aduanero a que esté sometida".

Si el régimen solicitado origina el nacimiento de una deuda aduanera, no se concederá el levante hasta que ésta haya sido pagada o bien se haya aportado la oportuna garantía (art. 195 CAU). El levante determina la producción de importantes consecuencias jurídicas puesto que, con carácter genral, a partir de su concesión no podrá obtenerse la invalidación de la declaración en aduana presentada (art. 66 CAC) ni tampoco la rectificación de los datos en ella consignados, asumiendo por otra parte el importador la responsabilidad de las mercancías.

4.4.Pago y control a posteriori

Conforme al art. 108 CAU, el pago deberá realizarse en el plazo de 10 días contados a partir de la comunicación de su importe.

El control de las autoridades aduaneras no concluye con la concesión del levante. Pueden realizarse comprobaciones para verificar, si el origen declarado es cierto, si las mercancías introducidas corresponden a la clase declarada, si el valor en aduanas declarado es coherente con la documentación comercial o las transferencias de fondos, etc. A este control posterior al levante se le denomina "a posteriori" y podrá dar lugar a la realización de una nueva liquidación. La nueva liquidación debe comunicarse al deudor en un plazo que no puede superar los 3 años desde el nacimiento de la deuda aduanera (art. 103 CAU). Este plazo es de caducidad y no prescripción. Ahora bien, el plazo de 3 años, se suspende en el momento en que el interesado interponga cualquier recurso hasta que finalice el procedimiento correspondiente.

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