El CAU define la declaración aduanera o declaración de despacho como el acto por el que una persona manifiesta, según las formas y procedimientos establecidos, la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero con mención, en su caso, de las disposiciones particulares que deban aplicarse (art. 5.12 CAU). El plazo máximo para formalizar la declaración en aduana es de 90 días, que es el plazo máximo durante el cual las mercancías pueden estar en situación de depósito temporal (art. 149 CAU).
La declaración habrá de formularse por medios electrónicos, incluyendo todos los datos que se señalan en el Anexo B RDCAU, que dependerán del régimen solicitado.
La declaración aduanera, no es mera comunicación de los presupuestos fácticos que determinan la obligación tributaria, sino que implica además la realización de calificaciones jurídicas y la cuantificación de la prestación tributaria. La Administración habrá de pronunciarse mediante una liquidación para que la deuda resulte exigible, de ahí que no pueda hablarse de un tributo autoliquidado (art. 185 CAU).
El ordenamiento aduanero de la UE reconoce en favor de la declaración presentada por el obligado una presunción de certeza a semejanza de la que establece en el art. 108.4 LGT para nuestro ordenamiento tributario interno, presunción que viene acompañada de la carga que para el declarante representa la responsabilidad del contenido de la declaración.
Una vez presentada la declaración, acompañada de la documentación necesaria, la norma UE ordena que sea aceptada inmediatamente (art. 172 CAU). La fecha de admisión de la declaración tiene una gran transcendencia puesto que, salvo disposición expresa en sentido contrario, marcará el momento relevante para la aplicación de todas las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías.
La declaración podrá rectificarse, previa petición del obligado, una vez haya sido admitida, siempre y cuando (art. 173 CAU) las autoridades:
- No hayan informado al declarante de su intención de proceder a un examen de las mercancías.
- No hayan comprobado la inexactitud de la declaración.
- No hayan ordenado el levante de las mercancías.
El obligado puede asimismo solicitar que se invalide una declaración (art. 174 CAU), aportando para ello prueba:
- De que la mercancía ha sido declarada por error para el régimen aduanero de que se trate.
- De que, por la concurrencia de circunstancias especiales, ya no se justifique la inclusión de la mercancía en el régimen aduanero para el que haya sido declarada.
El ordenamiento contempla la posibilidad de aplicar simplificaciones a los sujetos que sean debidamente autorizados para acogerse a ellas.