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Para la regulación de la prescripción, el LITPAJD se remite a la regulación contenida en la LGT, aunque establece previsiones especiales:

  1. En los documentos privados presentados a liquidación, se presume que la fecha de los mismos es la de su presentación, salvo que, con anterioridad, concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 1227 CC.
  2. En los contratos no reflejados documentalmente, se presume que la fecha es la de la presentación de la declaración.
  3. Cuando se trate de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción comenzará a computarse a partir de la fecha de presentación ante la Administración española, a no ser que se disponga otra cosa en Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por España.

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