Las operaciones intracomunitarias deben ser tratadas del mismo modo que las operaciones interiore. En consecuencia, las exenciones son las mismas:
- Están exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega hubiera estado no sujeta o exenta en el territorio de aplicación del Impuesto.
- También lo están las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación hubiera estado exenta.
- Las adquisiciones realizadas en el ámbito de las denominadas operaciones triangulares en el comercio internacional.
- En fin, están exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto a las que se atribuya al adquirente el derecho a la devolución total del Impuesto soportado.