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Uno de los factores que han hecho posible este contexto del comercio internacional ha sido el progresivo desmantelamiento de las barreras proteccionistas, esto es el conjunto de medidas que tienden a proteger la producción interna frente a la procedente del exterior. Ese esfuerzo de progresiva liberación del comercio sólo ha sido posible gracias a una actuación concertada de los diferentes países, puesto que, ningún país está dispuesto a disminuir la protección que dispensa a sus propios productores si los demás países no le aseguran que también ellos reducirán las barreras que dificultan el acceso a sus mercados.

El fundamento económico que ha actuado como motor en la progresiva reducción de las barreras arancelarias arranca del denominado "principio de la ventaja comparativa" formulada por Davis Ricardo. Esta barrera consiste en la observación según la cual todos los países resultan beneficiarios si cada uno de ellos se dedica a producir aquello para lo cual está mejor dotado, es decir, aquello que produce de forma más eficiente.

La actuación concertada de los Estados se ha articulado jurídicamente a través del GATT, que en 1994 dio paso a la OMC.

Esto explica que en la actualidad una buena parte de la regulación de los impuestos arancelarios venga condicionada o incluso predeterminada por acuerdos internacionales, puesto que los Estados se han comprometido a respetar unas reglas comunes para permitir así que el comercio internacional sea fluido. Las normas de la OMC, son las más importantes en este aspecto, pero no pueden desconocerse las normas concluidas en el marco de la OMA, así como de otras organizaciones internacionales.

En el caso de España la regulación de los impuestos arancelarios queda sujeta, por un lado, a los acuerdos internacionales de los que nuestro país forma parte, bien directamente, bien en su condición de miembro de la UE. Así nuestro país, es miembro de la OMC y de la OMA. Por otro lado, en razón de nuestra pertenencia a la UE, la regulación de los impuestos arancelarios queda sujeta al Derecho de la UE.

Entre la abundante normativa UE conviene destacar el Reglamento UE 952/2013, por el que se establece el CAU, cuyas disposiciones vienen desarrolladas por el RDCAU, y por el RECAU, y para cuya aplicación establece normas transitorias el RTCAU.

El TJUE se erige en el máximo intérprete de estas normas.

A pesar de que las normas aduaneras emanan fundamentalmente de las instituciones de la UE, la UE carece de una Administración aduanera que le permita aplicarlas directamente. Por ello, la gestión de los impuestos arancelarios queda encomendada a las distintas Administraciones nacionales. La recaudación que se obtiene de la aplicación de los impuestos arancelarios constituye un recurso propio de la Hacienda de la UE, de modo que las Administraciones nacionales no hacen suya la recaudación sino que en su mayor parte, una vez detraídos los coste que comporta la gestión tributaria, ésta debe ser transferida a las arcas de la UE.

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