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Este impuesto grava la primera matriculación de los vehículos automóviles y otras operaciones similares a ésta. Desde su aparición en 1992 fue criticado por ser un impuesto coyuntural que no casaba bien con la naturaleza de Impuesto Especial que se había otorgado.

A)Naturaleza y objeto. Ámbito de aplicación

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte comparte naturaleza jurídica con los Impuestos Especiales de Fabricación. Se trata de un tributo indirecto, real, objetivo, de devengo instantáneo y monofásico, cuyo objeto, igualmente, es incidir sobre el consumo de un determinado bien. Su ámbito de aplicación es el territorio español.

B)HI: aspecto material

Se sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de determinados vehículos, aeronaves y embarcaciones accionados a motor, ya sean usados o nuevos.

El gravamen afecta a los siguientes vehículos: los automóviles y otros vehículos a motor; a las embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos que tengan más de ocho metros de eslora.

Afecta a todo medio de transporte nuevo o usado, destinado a ser utilizado en España, por personas residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España, deberá ser objeto de matriculación definitiva en nuestro país salvo que se acoja al supuesto de no sujeción (art. 65.5 LIE).

Se asimila a la primera matriculación, la expedición de un permiso de circulación o utilización para un medio de transporte que se introduzca en el territorio de aplicación del impuesto tras haber sido enviado fuera, con el carácter de definitivo.

C)El HI: aspectos espacial y temporal

Este impuesto cuenta con una naturaleza real por lo que se exige lógicamente arreglo al principio de territorialidad.

En cuanto al devengo tratándose de primera matriculación, el Impuesto de devengará en el momento en que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

D)HI: supuestos de no sujeción y de exención

La Ley contiene una extensa enumeración de supuestos de no sujeción.

Por otra parte, estará exenta, en las condiciones expresadas en la propia ley, la primera matriculación, o en su caso, la circulación o utilización de los medios de transporte en función del tipo de actividad, de los sujetos pasivos u otras circunstancias objetivas.

La modificación, antes de transcurridos 4 años de las circunstancias determinantes de la no sujeción o de la exención dará lugar a autoliquidación e ingreso del Impuesto.

E)Sujetos pasivos

El sujeto pasivo a título de contribuyente del Impuesto será la persona o entidad a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

F)La cuantificación del Impuesto

La cuantificación de éste impuesto responde al esquema básico de aplicar el tipo de gravamen a la BI para hallar la cuota tributaria. En los medios de transporte nuevos, la BI estará constituida por el importe que se haya determinado como BI a efectos del IVA, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación determinada conforme a las reglas del art. 78 LIVA. En los usados, la BI está constituida por su valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto, con especialidades en el caso de que hubieran estado, previamente, matriculados en el extranejero.

Determinados tipos de vehículos tendrán una reducción. Los vehículos de tipo familiar de entre 6 y 9 plazas, tendrán una reducción del 50%. Se trata de una medida para favorecer a las familias numerosas.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la BI los tipos de gravamen.

Los tipos de gravamen han sido establecidos en función de la mayor o menor emisión de gases contaminantes del vehículo.

 

Epígrafe

 

Vehículos comprendidos

Tipo estatal

Península y Baleares

Canarias

Epígrafe 1

Vehículos con emisiones CO2 < 120 g/km, excepto quad y epígrafes 6, 7, 8 y 9

Vehículos con un solo motor que no sea de combustión interna, excepto quad

0%

0%

Epígrafe 2

Vehículos con emisiones CO2 > 120 g/km < 160 g/km, excepto quad y epígrafe 9

4,75%

3,75%

Epígrafe 3

Vehículos con emisiones CO2 ≤ 160 g/km <200 g/km, excepto quad y epígrafe 9

9,75%

8,75%

Epígrafe 4

Vehículos con emisiones CO2 200 g/km, excepto quad y epígrafe 9

Vehículos en que sea exigible la medición de emisiones CO2 cuando éstas no se acrediten.

Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.

Vehículos tipo quad.

Motos náuticas.

14,75%

13,75%

Epígrafe 5

Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, o 9.

Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, excepto motos náuticas.

Aviones, avionetas y demás aeronaves.

12%

11%

Epígrafe 6

Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9 con emisiones CO2 100 g/km

0%

0%

Epígrafe 7

Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9 con emisiones CO2 >100 g/km 120 g/km

4,75%

3,75%

Epígrafe 8

Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9 con emisiones CO2 120 g/km <140 g/km

9,75%

8,75%

Epígrafe 9

Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe con emisiones CO2 140 g/km

Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe con emisiones CO2 no acreditadas.

Motocicletas con potencia CEE 74 kW(100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kW/kg 0,66, cualesquiera sean sus emisiones CO2

14,75%

13,75%


G)Devolución del Impuesto

Podrán solicitar la devolución del impuesto de la cuota soportada, los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte cuando los envíen, con carácter definitivo, fuera del territorio de aplicación del Impuesto y antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación.

La base de la devolución estará constituida por el valor de mercado que el medio de transporte tuviera en el momento del envío, sin que pueda exceder del valor que resulte de la aplicación de las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el MHFP.

Ejemplo: Isidro, dedicado al negocio de compraventa de vehículos usados, adquirió en 2012 en Alemania 5 motos tipo quad, matriculados en España en febrero de 2016. Pagó en concepto de IEDMT por cada uno, la cantidad de 737,50 €. Un comprador americano Sr. Marshall, le compra uno de esos vehículos por un valor total de 6.000 €. El señor Isidro lo envió a EEUU en diciembre de 2016. Como no han pasado más de 4 años desde la matriculación definitiva del vehículo en España, el señor Isidro podrá solicitar la devolución, multiplicando el mismo porcentaje correspondiente al tipo de gravamen aplicado para la liquidación del IEDMT, por el valor del quad usado.

Valor quad usado: 5.200 € x 14,75% = 767 €.

El importe de la devolución (767 €) es superior al de la cuota satisfecha (737,50 €) por lo que la cantidad a devolver será esta última.


H)Gestión y deberes formales

La matriculación definitiva de un vehículo exigirá acreditar el pago del impuesto; el reconocimiento de la no sujeción o de su exención. La liquidación del impuesto se realizará mediante el sistema de autoliquidación.

Cuando las autoliquidaciones se refieran a vehículos usados, con carácter previo a la matriculación definitiva del vehículo, éstas habrán de ser objeto de un visado por la Administración tributaria, en la forma que establezca el MHFP.

En cuanto a las devoluciones, las peticiones se presentarán y en su caso, se acordarán y efectuarán por los órganos competentes de la CA.

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