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A)Ámbito de aplicación

Desde el punto de vista subjetivo, este régimen especial se aplica a los grupos constituidos por una entidad dominante y sus participadas, calificadas por la Ley como dominadas, siempre que todas ellas fueran residentes en el territorio de aplicación del IVA, teniendo en cuenta, además, que ningún sujeto pasivo del IVA podrá formar parte simultánea de más de un grupo de entidades.

La participación de la entidad dominante en las dominadas debe tener las siguientes características:

  1. Ser, directa o indirectamente, igual o superior, al 50%.
  2. Mantenerse durante todo el año natural.

Por lo que se refiere a las entidades dependientes, conviene indicar:

  1. Podrán tener la consideración de entidades dependientes las fundaciones bancarias y las cajas de ahorros.
  2. Un establecimiento permanente no podrá constituir por sí mismo una entidad dependiente.
  3. Una entidad no podrá tener la condición de dependiente respecto de dos entidades distintas.
  4. Cuando se adquiriese una participación suficiente, la entidad dependiente pasará a formar parte del grupo a partir del año natural siguiente.
  5. La pérdida de la condición de entidad dependiente tendrá efecto en el periodo de liquidación en que se produjere tal circunstancia.
  6. Una entidad dependiente también perderá su condición desde el momento en que se encontrase en situación de concurso o en proceso de liquidación.

Desde una perspectiva objetiva, debemos decir que el régimen es voluntario, siendo de aplicación solo a las entidades que así lo hubieren acordado.

B)Contenido del régimen

El contenido del régimen especial consiste en lo siguiente:

  1. La BI de las operaciones realizadas entre las entidades del mismo grupo estará constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados en su realización.
  2. La entidad dominante deberá presentar las liquidaciones agregadas del grupo y proceder al pago de las cuotas que de ello resulten, aunque todas las entidades del grupo responderán solidariamente de aquellas.
  3. La entidad dominante es la representante del grupo y con ella se entenderán las actuaciones de comprobación e investigación tributaria.

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