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A)Ámbito de aplicación

Se entiende por comerciante minorista la persona en quien concurren los dos requisitos siguientes:

  1. Que se dedique habitualmente a la venta de bienes muebles o semovientes al detalle, sin previa transformación por sí o por terceros por sus encargos.
  2. Que la suma de las contraprestaciones de las ventas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales exceda, en el año anterior, del 80% del total de las realizadas.

El régimen se aplica a las siguientes personas:

  1. A los comerciantes que sean personas físicas o Entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza que no se hallen exceptuados.
  2. Las entidades en régimen de atribución de ventas en el IRPF sólo quedarán sometidas a este régimen cuando todos sus socios, herederos, comuneros o participes sean personas físicas.
  3. Todos los minoristas, personas físicas o entidades, deberán acreditar ante sus proveedores y ante la Aduana, si están o no sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, para lo cual deberán remitirles un escrito debidamente firmado.

B)Contenido del régimen

En esencia el régimen de recargo de equivalencia supone la sustitución del sujeto pasivo en la fase de ventas al por menor.

El régimen jurídico del régimen especial consiste en lo siguiente:

  1. El comerciante o entidad minorista no devenga el IVA por sus propias operaciones de venta; queda liberado, pues, de los deberes de liquidar e ingresar el impuesto. El devengo del impuesto, en esta fase, se anticipa al momento de la realización de sus operaciones de compra y de las importaciones.
  2. El proveedor del comerciante o entidad minorista, en su condición de sustituto, debe liquidar el recargo de equivalencia, que consiste en un determinado porcentaje de la cuota del IVA.
  3. Los comerciantes o entidades minoristas sometidos a este régimen especial repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen a la BI correspondiente a sus ventas al por menor, sin que en ningún caso puedan incrementar dicho porcentaje en el tipo del recargo de equivalencia.

Ejemplo. Un mayorista vende a un minorista incluido en este régimen artículos que están sujetos al tipo del 21%, por un importe de 5.625 €. La operación incluye prestaciones accesorias por un importe de 205 €.

BI: 5.625 + 205 = 5.830 €

IVA repercutido: 5.830 x 21% = 1.224,30 €

Recargo de equivalencia: 5.830 x 5,2% = 303,16 €

Total factura: 5.830 + 1.224,30 + 303,16 = 7.357,46 €


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