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Los tipos de gravamen existentes en el IVA responden a un doble motivo:

  1. La Ley ha debido acomodarse a lo dispuesto en la Directiva 92/77/CEE, sobre armonización de los tipos impositivos.
  2. La estructura de los tipos de IVA existentes responde a la idea de introducir en el gravamen una cierta progresividad.

Los tipos de gravamen en el IVA son tres.

El primero, ordinario, es el 21%. Se aplica a todas las operaciones que no tengan señalado un tipo de gravamen específico.

El segundo, reducido, es el 10%. Se aplica en entregas de bienes y prestaciones de servicios de utilización generalizada. Ejemplos:

  1. Productos para la alimentación, excepto las bebidas alcohólicas.
  2. Los productos farmacéuticos, equipos médicos y aparatos para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  3. Productos para las actividades agrarias, y los medicamentos de uso veterinario.
  4. Las viviendas, incluidas las plazas de garaje.
  5. Servicios de transporte terrestre de viajeros y sus equipajes.
  6. Los servicios de hostelería y restaurante.
  7. Los servicios prestados a favor de los titulares de explotaciones agrarias.
  8. Algunos servicios relacionados con la salud pública.
  9. Ejecuciones de obra de renovación y reparación.
  10. Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  11. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de arquitectos.

El tercer grupo de gravamen es del 4% y se aplica a entregas de bienes y prestaciones de servicios que podemos calificar de esenciales. A título de ejemplo, los siguientes:

  1. Ciertos alimentos básicos.
  2. Libros, periódicos y revistas.
  3. Medicamentos y prótesis para uso humano.
  4. Vehículos para minusválidos y los servicios con ellos relacionados.
  5. Viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje y los anexos que se transmitan con ellas, cuando las entregas se efectúen por los promotores o sean adquiridas por entidades que se dediquen a su arrendamiento.
  6. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche y atención residencial, que no estén exentos.

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