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La tributación estatal sobre el juego se articula desde la publicación de la Ley 13/2011 por medio de dos vías complementarias. Una prioritaria, el gravamen del juego por el Impuesto sobre Actividades de Juego y, otra con carácter complementario y en tanto no queden sujetas al citado Impuesto, mediante las tasas del juego, la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar contenida en el RD 16/1977, por la que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales del juego y desarrollada por el RD 2221/1984; y la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, regulada en el Decreto 3059/1966.

Finalmente, debemos mencionar la tasa por la gestión administrativa del juego cuya regulación se encuentra en la Ley 13/2011. La Orden EHA/3031/2011 aprueba las normas de gestión, autoliquidación y modelos de presentación del citado tributo.

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