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El CP ha tipificado dos tipos de delitos (arts. 305.3 y 306) que pretenden proteger los intereses financieros de la Hacienda de la UE.

Resulta posible distinguir entre los siguientes delitos contra la Hacienda Comunitaria:

1. Delito de la defraudación a la Hacienda de la UE (art. 305.3 ). Las mismas penas previstas en el art. 305 para el delito de defraudación tributaria se impondrán cuando las conductas constitutivas de tal ilícito se cometan contra la Hacienda de la UE, siempre que la cuantía defraudada excediera de 50.000 € en el plazo de un año natural.

Si la cuantía defraudada no superase los 50.000 €, pero excediere de 4.000, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la SS durante el período de 6 meses a dos años.

2. Delito por elusión de ingresos comunitarios o fraude a las subvenciones comunitarias (art. 306 CP). La LO 1/2015 añadió como penalidad la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la SS.

En este precepto se recogen tres tipos distintos de ilícitos:

  1. Impago de cantidades que deben ingresar en el Presupuesto de la UE, pero que no tienen naturaleza de ingresos tributarios dado que el impago de tales ingresos ya se encuentra tipificado en el art. 305.3 CP.
  2. Aplicación de fondos comunitarios a una finalidad distinta de aquella para la que fueron concedidas.
  3. Obtención indebida de fondos, falseando las condiciones requeridas u ocultando las que hubieran impedido su concesión.

3. Delito de contrabando destinado a tutelar la Hacienda comunitaria. La penetración del OJ comunitario en el ámbito aduanero se pone de relieve en la existencia de especialidades en liquidaciones vinculadas a delito cuando se trata de deudas aduaneras, previstas, con carácter general, en la DA 20 LGT, introducida por la Ley 34/2015. De acuerdo con ella, son cuatro las modificaciones de las que hay que dejar constancia:

  1. Posibilidad de que, practicada una liquidación provisional, pueda practicarse otra liquidación dentro del plazo de 3 años;
  2. Vigencia de las normas comunitarias en materia de caducidad, prescripción y silencio administrativo;
  3. Vigencia de normas comunitarias en materia de comprobación de valores;
  4. Aplicación de normas comunitarias en la revisión de actos en que haya intervenido la Comisión europea.

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