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6.1.Extinción de la responsabilidad derivada de infracciones tributarias

Tres son las causas que determinan la extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones: muerte del sujeto infractor, prescripción y regularización voluntaria de la situación fiscal.

La muerte del infractor determina la extinción de la responsabilidad por las infracciones cometidas por el fallecido (principio de personalidad de la pena).

También la prescripción determina la extinción de la responsabilidad derivada de la infracción tributaria. Para ello deberá transcurrir cuatro años desde el momento en que se cometió la infracción.

El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias se interrumpirá:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del interesado, conducente a la imposición de la sanción tributaria.
    • En este punto debe tenerse en cuenta que, las acciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichos procedimientos.

Los actos del sujeto pasivo encaminados al reconocimiento de sus obligaciones tributarias no interrumpen el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones.

La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque el interesado.

También se extinguirá la responsabilidad por infracciones cuando el sujeto pasivo regulariza voluntariamente su situación fiscal, tanto si la infracción era determinante de perjuicio económico para el Tesoro, como si esa regularización afecta a infracciones no determinantes de perjuicio económico (art. 179.3 LGT).

6.2.Extinción de las sanciones tributarias

Las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas (art. 190 LGT).

A todas estas causas de extinción se les aplica el régimen general que ya ha quedado analizando al estudiar el pago, prescripción, compensación y condonación.

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