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La clasificación de las actas se establece exclusivamente en función de su tramitación, pueden ser: con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. El acta de acuerdo constituye una de las principales modificaciones que introduce la nueva ley, como instrumento al servicio del objetivo de reducir la conflictividad en el ámbito tributario.

Interesa destacar que hasta la firma de las actas las vicisitudes en relación con la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el tributo son las mismas, por existir un único cómputo, que afectará por igual a las liquidaciones de las actas sean estás de cualquier tipo, sin embargo a partir de la extensión de aquéllas, el cómputo de la prescripción puede variar respecto a las de una u otra clase.

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