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Constituye la comunicación de datos un tipo de declaración caracterizada básicamente por su objeto: la solicitud de devolución dirigida a la Administración para que determine su importe. El art. 121 LGT incorpora así a la regulación general de la gestión tributaria, el específico sistema de gestión de los sujetos no obligados a declarar en el IRPF, pero que se suprime a partir de enero de 2007.

La LIRPF introduce el llamado borrador de declaración que efectuará la Administración Tributaria a solicitud de aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de determinadas fuentes y decide la supresión del modelo de comunicación para la devolución rápida, ya que la generalización del borrador hace prácticamente innecesario su mantenimiento.

La LPAC se refiere a la comunicación como "aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho" (art. 69.2).

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