Por recaudación debe entenderse la función pública que tiene por objeto procurar el ingreso en el Tesoro Público de los tributos previamente liquidados.
Según el art. 160.1 LGT: "la recaudación es el conjunto de funciones administrativas que tienen por objeto el cobro de las deudas tributarias".
Características:
- La recaudación constituye una función administrativa que se desarrolla por órganos administrativos, sin perjuicio de la colaboración con Entidades financieras, a través de procedimientos reglados dirigidos a la cobranza del tributo.
- Su ámbito subjetivo se extiende a todos los entes públicos.
- Abarca también el cobro de tributos de otros Estados UE, o de Entidades internacionales o supranacionales siempre dentro del marco de un Tratado internacional (para evitar la doble tributación internacional o de asistencia mutua en materia tributaria).
- Su ámbito objetivo abarca los tributos y cualquier débito a la HP por ingresos de Derecho Público (art. 10 LGP).
Funciones de los órganos de recaudación:
- Exigir las deudas tributarias a los responsables y a los sucesores.
- Decidir aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.
- Competencias sobre la suspensión de las liquidaciones tributarias.