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Por recaudación debe entenderse la función pública que tiene por objeto procurar el ingreso en el Tesoro Público de los tributos previamente liquidados.

Según el art. 160.1 LGT: "la recaudación es el conjunto de funciones administrativas que tienen por objeto el cobro de las deudas tributarias".

Características:

  1. La recaudación constituye una función administrativa que se desarrolla por órganos administrativos, sin perjuicio de la colaboración con Entidades financieras, a través de procedimientos reglados dirigidos a la cobranza del tributo.
  2. Su ámbito subjetivo se extiende a todos los entes públicos.
  3. Abarca también el cobro de tributos de otros Estados UE, o de Entidades internacionales o supranacionales siempre dentro del marco de un Tratado internacional (para evitar la doble tributación internacional o de asistencia mutua en materia tributaria).
  4. Su ámbito objetivo abarca los tributos y cualquier débito a la HP por ingresos de Derecho Público (art. 10 LGP).

Funciones de los órganos de recaudación:

  1. Exigir las deudas tributarias a los responsables y a los sucesores.
  2. Decidir aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.
  3. Competencias sobre la suspensión de las liquidaciones tributarias.

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