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Según el art. 75 LGT, las deudas tributarias sólo podrán condonarse por ley, con los requisitos y en las cuantías que en ella se determinen.

No obstante existen ciertos supuestos en los que se admite la condonación total o parcial de las deudas tributarias, o de ciertas prestaciones que pueden ser determinadas con ocasión de su exigencia, como los intereses de demora o las sanciones. Son los siguientes:

  1. La condonación total o parcial de la deuda acordada en el seno de un proceso concursal.
  2. La condonación parcial de la sanciones previstas en el 188 LGT. Estas condonaciones son del 50% o del 30% de la sanción, respectivamente en los casos de actas de la Inspección con acuerdo o de conformidad.

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