Los efectos de la prescripción, según el art. 69 LGT, son los siguientes:
- Extinguen la obligación tributaria
- Aprovecha a todos los obligados tributarios, se exceptúan los casos de obligados mancomunados.
- Se aplica de oficio, aunque se hubiera pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.