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Los efectos de la prescripción, según el art. 69 LGT, son los siguientes:

  1. Extinguen la obligación tributaria
  2. Aprovecha a todos los obligados tributarios, se exceptúan los casos de obligados mancomunados.
  3. Se aplica de oficio, aunque se hubiera pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

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