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A)Impugnación por parte del deudor

El art. 167 LGT contiene una lista tasada de motivos de oposición al procedimiento de apremio:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario.
  3. Falta de notificación de la liquidación.
  4. Anulación de la liquidación.
  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
  6. Otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

Hay que añadir que se pueden oponer los mismos motivos de oposición frente al instrumento de ejecución emitido por otros Estados UE, o de Entidades internacionales o supranacionales, aunque se resolverán por sus órganos competentes.

Según el art. 170 LGT, contra la diligencia de embargo serán admisibles los siguientes motivos de impugnación:

  1. La extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. La falta de notificación de la providencia de apremio.
  3. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo.
  4. Suspensión del procedimiento de recaudación.

Los mismos motivos de oposición son aplicables contra las diligencias de embargo de otros Estados UE, o de Entidades internacionales o supranacionales aunque se resolverán por sus órganos competentes.

Por otra parte, el art. 172 LGT señala que el acuerdo de enajenación de los bienes y derechos embargados sólo podrá impugnarse si las diligencias de embargo se han tenido por notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112.3 LGT.

B)Oposición por parte de terceros

La oposición al procedimiento de apremio por parte de terceros se articula a través de las tercerías de dominio y de mejor derecho (art. 165 LGT).

La tercería de dominio, fundada en la propiedad del tercero sobre los bienes embargados al deudor, suspende el procedimiento de apremio respecto a los bienes objeto de la controversia, previa adopción de medidas de aseguramiento.

La tercería de mejor derecho se basa en la existencia de un crédito preferente al perseguido en el procedimiento de apremio, y no suspende éste, que continuará hasta la enajenación de los bienes, consignándose la cantidad controvertida a resultas de la tercería.

En ambos casos, el procedimiento se fundamenta en la exigencia de la interposición de la tercería en vía administrativa, según los siguientes trámites:

  1. Se formulará por escrito ante la AEAT que tramite el procedimiento.
  2. Una vez admitida, la Dependencia de Recaudación la calificará y obrará según su modalidad.
  3. La resolución se adoptará en el plazo de 3 meses desde que se promovió, notificándose al interesado.

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