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El objeto del ingreso tributario es, en todo caso, una suma de dinero que se debe entregar al ente público, pese a que en ocasiones se utilicen para ello efectos timbrados, o se cumpla la prestación entregando un bien, tal y como admite el art. 60 LGT. La obligación tributaria siempre consiste en una obligación de dar una suma de dinero (art. 19 LGT), y, aunque el pago en especie exprese las finalidades extrafiscales que puede asumir el tributo, no parece que con ello se altere su concepción dogmática. Y menos en las otras prestaciones (llamadas accesorias en LGT), como son sanciones, recargos e intereses, ingresos anticipados, etc, que siempre consisten en sumas dinerarias.

Rompiendo una larga tradición que exigía el pago íntegro del tributo en el periodo voluntario, los arts. 59 LGT y 68 RGR admiten el pago parcial durante dicho periodo. En este caso es evidente que el carácter liberatorio del pago sólo alcanzará a la cantidad efectivamente satisfecha.

En relación con el objeto del ingreso se suscita, en los casos en que existan diversas deudas tributarias pendientes, el problema de la imputación del ingreso, cuando no es suficiente para cubrir aquellas en su totalidad.

El instituto se encuentra regulado en los arts. 63 LGT y 116 RGR. Las reglas a tener en cuenta son las siguientes:

  1. Durante el plazo de pago voluntario el deudor puede imputar el ingreso a la deuda o deudas que determine libremente.
  2. En los casos de ejecución forzosa, el pago se aplicará a las deudas por orden de mayor a menor antigüedad, determinada ésta por la fecha en que cada una fue exigible.
  3. Cuando se hubieran acumulado varias deudas tributarias, unas procedentes de tributos de una Administración y otras de tributos a favor de otras entidades de derecho público dependiente de la misma, tendrán preferencia para su cobro las primeras, salvo los supuestos de prelación o afectación.

La LGT no contempla el supuesto de concurrencia de deudas de varias AAPP (Estado, CCAA y Corporaciones Locales). Ante la ausencia de regla expresa, se deberían aplicar las reglas generales de la concurrencia de procedimientos ejecutivos.

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