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Del examen conjunto de los arts. 62 LGT y 68 RGR se deducen los siguientes plazos de pago voluntario, según las distintas modalidades del procedimiento de liquidación:

  1. En caso de liquidación administrativa notificada al sujeto, el plazo se iniciara a partir de la fecha de notificación, extendiéndose, según se haya notificado en la primera o segunda quincena del mes, hasta el 20 del mes siguiente o hasta el 5 del segundo mes posterior, respectivamente.
  2. En caso de liquidación de tributos aduaneros, se inicia el plazo al ser notificada la liquidación.
  3. Si son tributos autoliquidados por los particulares, los plazos son los señalados en las normas reguladoras de cada tributo.
  4. Para tributos de notificación colectiva y periódica, el art. 62.3 establece, con carácter general, el plazo que media entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre o inmediato día hábil posterior. Estos tributos sólo existen en la hacienda local (IBI e IAE).
  5. Para los tributos de titularidad de otros Estados UE, o de Entidades internacionales o supranacionales, existen plazos especiales.

Dados los términos perentorios del período voluntario de pago, asume especial significación el momento en que se entiende satisfecha la prestación, pues éste será el relevante para saber, en cada modalidad del plazo voluntario, si ha habido cumplimiento o no del mismo por parte del obligado. Ello está en función del medio de pago utilizado, pero transcurridos los plazos indicados sin que hubiera tenido lugar el ingreso, se exigirá éste en vía de apremio, salvo algunos supuestos que recoge el art. 27 LGT, que admiten un plazo de prórroga para el ingreso sin abrirse tal vía de apremio.

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