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Cuando se trate de disposiciones generales dictadas por la CA, podrán impugnarse directamente en única instancia ante el correspondiente TSJ.

Tratándose de actos de las CCAA en materia de tributos cedidos, su revisión en vía administrativa compete a los Tribunales económicos-administrativos estatales, salvo que, al amparo de la Ley de cesión del tributo, la CA haya asumido la competencia revisora en esta vía. Bien el TEAC, si lo dictó un órgano central de la CA, bien el TEAR, si lo hizo un órgano periférico, en cuyo caso habrá de agotarse la alzada ante el TEAC si su garantía supera los 150.253€. En todos los casos, tratándose de tributos cedidos, contra la resolución que ponga fin a esta vía previa procederá el contencioso ante el TSJ de la CA y la casación ante el TS o TSJ según verse sobre normativa estatal o autonómica.

El TC viene reiterando la legitimidad de las CCAA para impugnar las resoluciones económico-administrativas.

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