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La LGT regula la prescripción de las obligaciones tributarias en los arts. 66 a 70 y de las infracciones y sanciones en los arts. 189 y 190. De lo dispuesto se deduce que prescribirán a los 4 años los siguientes derechos:

  1. El derecho (o mejor, el ejercicio de la potestad) de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  2. El derecho (potestad) de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  3. El derecho de los obligados tributarios a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso de las garantías.
  4. El derecho de los obligados tributarios a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso de las garantías.
  5. El derecho de la Administración a exigir el cumplimiento de las obligaciones formales exigidas por la normativa tributaria.
  6. El derecho (potestad) de la Administración a imponer sanciones tributarias
  7. El derecho (potestad) de la Administración a exigir el pago de las sanciones tributarias.

Los supuestos de prescripción se pueden dividir en dos categorías:

  1. En contra de la HP y a favor de los obligados tributarios corre la prescripción para liquidar, recaudar, exigir el cumplimiento de deberes formales y sancionar.
  2. En contra de los obligados tributarios y a su favor de la HP corre la prescripción para solicitar las devoluciones derivadas de la normativa tributaria, para solicitar las devoluciones por ingresos indebidos, y para solicitar el reembolso de las garantías prestadas, así como el derecho a recibir las devoluciones y garantías ya reconocidas y cuantificadas.

Esta enumeración nos sugiere las siguientes reflexiones:

  1. El plazo de 4 años no es un término absoluto tras el cual no puedan ejercerse las potestades de la Administración tributaria, sino que los respectivos procedimientos en los que ejercen podrán seguir desarrollándose más allá de este límite temporal, si han sido iniciados dentro de tal plazo.
  2. La LGT (art. 70) regula de modo expreso la prescripción de las obligaciones formales. En principio, se aplican las reglas generales de la prescripción.
  3. La LGT regula la prescripción aplicable en el Derecho sancionador tributario de forma separada.

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