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De acuerdo con el art. 7.1 LOFCA, las CCAA podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de Derecho público de su competencia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos cuando no sean de solicitud voluntaria, así como cuando no se presten o realicen por el sector privado.

De acuerdo con el art. 8.1 LOFCA, las CCAA podrán establecer contribuciones especiales por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización por las mismas de obras públicas o del establecimiento a su costa de servicios públicos.

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