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2.1.Introducción

En 2009, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, a través de su Acuerdo 6/2009, aprobó las bases para la reforma del sistema de financiación autonómica. El nuevo sistema, se ha incorporado al OJ mediante la Ley Orgánica 3/2009, de modificación de la LOFCA, y la LSFCA, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Adicionalmente la Ley 23/2009, regula el Fondo de Compensanción Interterritorial con el que se cierra el nuevo modelo.

2.2.Concepto, objeto y clases de cesión

El art. 10.1 LOFCA dispone que tendrán esta consideración los tributos establecidos y regulados por el Estado, cuyo producto corresponda a la CA.

Se trata, en primer lugar, de impuestos cuyo establecimiento y regulación corresponde exclusivamente al Estado, si bien las CCAA podrán hacer uso de las competencias normativas que se les atribuya y asuman en relación con determinados elementos del impuesto (art. 19.2 LOFCA).

En segundo lugar, la cesión del impuesto por parte del Estado a la CA respectiva se entiende producida cuando haya tenido lugar, "en virtud del precepto expreso del Estado correspondiente, sin perjuicio de que el alcance y condiciones de la misma se establezcan en una Ley específica (la LSFCA) y a la Ley específica de cesión a cada CA en particular (art. 10.2 LOFCA).

En tercer lugar, la LOFCA determina los criterios de atribución de los respectivos impuestos cedidos a una CA, estableciendo para ello diversos puntos de conexión, según la naturaleza del impuesto.

Concluyendo, se exige en todos los casos el principio de territorialidad como criterio de atribución, haciendo así depender la misma de la existencia de una relación o vínculo real del HI o de algunos de sus elementos, o de los sujetos pasivos, con el territorio de la CA o región.

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