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Conviene distinguir entre la gestión censal y gestión tributaria (arts. 90 y 91 LRHL).

A)Gestión censal

Comprende la formación de la matrícula del Impuesto, la calificación de las actividades económicas y el señalamiento de las cuotas.

La declaración censal, se centra en la formación de la matrícula del Impuesto en la que se recogerán, anualmente, los censos comprensivos de todas las diferentes actividades económicas, los sujetos pasivos, las cuotas mínimas y, en su caso, el recargo provincial.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaraciones de tres tipos:

  • Declaración de alta
  • Declaración de variación
  • Declaración de baja

B)Gestión tributaria

La gestión tributaria se llevará a cabo a partir de la Matrícula del impuesto, incluyendo las funciones de liquidación, inspección y recaudación.

C)Reclamaciones y recursos

Contra los actos de gestión se interpondrán los recursos y reclamaciones que resulten de aplicación, según su naturaleza.

  • Gestión censal
  • Gestión tributaria

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