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La cuantificación de la deuda tributaria es distinta dependiendo del tipo de cuota de que se trate, debiendo distinguirse entre cuotas municipales, cuotas provinciales y nacionales.

A)Cuotas municipales

La determinación del importe devengado por cuotas municipales se realiza a través de un complejo mecanismo liquidatorio. Este resultado, resulta de agregar dos componentes:

  1. La cuota municipal que corresponde al Ayuntamiento titular del impuesto, y
  2. El recargo provincial a percibir sobre la cuota municipal por la correspondiente Diputación Provincial (art. 134 TRLey).

La determinación de la cuota municipal se realiza en varias fases:

  1. Determinación de la cuota de tarifa, resultante de la aplicación de la Instrucción y Tarifas del IAE, que, a su vez, resulta de la suma de lo que podríamos denominar cuota de licencia y cuota de radicación.
  2. Aplicar a la cuota de tarifa el coeficiente de ponderación (art. 85 TRLey), de aplicación obligatoria, y, sobre la cuota resultante, el coeficiente de situación (art. 86 TRL), de haber sido este último establecido por el Ayuntamiento, y, finalmente, aplicar las bonificaciones sobre la cuota así resultante (art. 88 TRLey).

1º La cuota de tarifa

1) La cuota de licencia.

Las tarifas del Impuesto fijan, para cada actividad, una determinada cuota de licencia, que puede ser:

  1. Una cantidad fija.
  2. Una cantidad variable resultante de la aplicación, aislada o conjunta dependiendo de la actividad, de una serie de módulos o elementos tributarios que deberán concurrir en el momento del devento.

Ejemplo: LOSA es titular de una industria de fabricación de pan y bollería. La entidad inicia su actividad el día 15 de abril. Los kilovatios computables de potencia ascienden a 300.

Cálculo de la cuota de licencia

El epígrafe de las tarifas en las que se encuadra la actividad realizada es el 419.1. Diferentes elementos en ese epígrafe.

Cuota de licencia: 300 kW x 7,45 € = 2.235,00 €

Total cuota de licencia = 2.235,00 €


2) La cuota de radicación.

La cuota de radicación se determina en función de la superficie del local en el que se ejerza la actividad correspondiente. Su determinación, se lleva a cabo, mediante las siguientes operaciones sucesivas, previstas en la Regla 14.1 F de la Instrucción, y que son las siguientes:

  1. Delimitación de la superficie total del local expresada en metros cuadrados.
  2. Aplicación de dicha superficie de determinados porcentajes de reducción previstos en la Regla 14.1 F de la Instrucción del Impuesto, lo que dará lugar a la "superficie rectificada".
  3. Aplicación sobre la superficie rectificada de una reducción a tanto alzado del 5%, a fin de hallar la superficie computable.
  4. Determinada la superficie computable, se determinará el valor en euros de la misma mediante la aplicación de uno de los 3 cuadros establecidos al efecto en la referida Regla 14, según la naturaleza de la actividad que se desarrolle.

Superficie del local

Más de 500.000 habitantes

De 100.0001 a 500.000 habitantes

De 50.001 a 100.000 habitantes

De 20.001 a 50.000 habitantes

De 5.001 a 20.000 habitantes

Menos de 5.000 habitantes

0 a 500 m²

0,72 €/m²

0,50 €/m²

0,33 €/m²

0,20 €/m²

0,10 €/m²

0,04 €/m²

500,1 a 3.000 m²

0,56 €/m²

0,39 €/m²

0,25 €/m²

0,15 €/m²

0,07 €/m²

0,04 €/m²

3.000,1 a 6.000 m²

0,44 €/m²

0,31 €/m²

0,21 €/m²

0,13 €/m²

0,07 €/m²

0,04 €/m²

6.000,1 a 10.000 m²

0,38 €/m²

0,27 €/m²

0,17 €/m²

0,11 €/m²

0,06 €/m²

0,03 €/m²

Más de 10.000 m²

0,33 €/m²

0,23 €/m²

0,15 €/m²

0,09 €/m²

0,05 €/m²

0,02 €/m²

  • e. Sobre la cantidad obtenida por la aplicación de los referidos cuadros, se aplicará por último el coeficiente corrector previsto en la Regla 14.1 F de la Instrucción del Impuesto. De dicha operación resulta el importe definitivo de la cuota de radicación.

La cuota de radicación no deberá calcularse ni tenerse en cuenta cuando la superficie del local ya haya sido tomada en consideración por las tarifas del Impuesto para la cuantificación de la cuota de licencia.


Ejemplo. Sabemos que LOSA desarrolla su actividad empresarial en un local de 1.000 m², estando destinados 800 m² a la fábrica y los 200 m² restantes al almacén. La actividad se desarrolla en una población de más de 500.000 habitantes.

Cálculo de la cuota de radicación

Superficie total = 1.000 m²

Superficie rectificada: Los 800 m² de la fábrica se computan íntegros pero de los 200 m² del almacén únicamente debe computarse el 55%, es decir, 110, con lo cual la superficie rectificada asciende a 910 m².

Superficie computable: Resulta de reducir en un 5% el total de la superficie rectificada. El 5% de 910 m² asciende a 45,5 m², con lo que la superficie computable asciende a 864,5 m².

Aplicando el cuadro específico previsto en la Instrucción del Impuesto para cuantificar los m² en euros tenemos que por cada uno de los primeros 500 m² deben pagarse 0,72 €, mientras que por cada uno de los restantes 364,5 m² deben pagarse 0,56 €. De acuerdo con ello resulta lo siguiente:

500 m² x 0,72 € = 360,00 €

364,5 m² x 0,56 € = 204,12 €

Total = 564,12 €

Sobre dicha cantidad debe aplicarse un coeficiente corrector, el cual dada la naturaleza de la actividad desarrollada y la cantidad a la que asciende la cuota de licencia es del 2,0 por la cual el importe definitivo de la cuota de radicación asciende a 1.128,24 €.


Una vez calculadas las cuota de licencia y la cuota de radicación, el paso siguiente en la cuantificación de las cuotas municipales consiste en sumar ambas cuotas para obtener de esta manera la cuantía a la que asciende la cuota de tarifa.

3) Reglas específicas en la determinación de la cuota de tarifa.

Debe tenerse en cuenta:

  • Cálculo de la cuota de tarifa prevista en relación a los locales en los que no se ejerce directamente la actividad.
  • Reducciones de la cuota de tarifa. En los casos de período impositivo reducido y en aquellos en los que no se hayan desarrollado la actividad durante todo el referido período.

Con carácter general, en los casos de inicio de actividad, la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el de comienzo de la actividad.

También existe una reducción en las actividades de comercio, restaurantes, hospedaje y reparaciones cuando los locales en que se desarrollen tales actividades resulten afectados por obras en las vías públicas.

2º El coeficiente de ponderación

Este coeficiente de carácter obligatorio, se aplicará sobre el importe de la cuota de tarifa atendiendo al importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

3º Aplicación del coeficiente de situación

Este coeficiente, de carácter potestativo, podrán establecerlo los Ayuntamientos, mediante la aprobación de la Ordenanza municipal.

El coeficiente de situación sólo será de aplicación en aquellos casos en que la actividad se ejerza con el concurso de un local.


Ejemplo: Supongamos que, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento en el que LOSA ejerce la actividad de fabricación de pan y bollería, el coeficiente de situación es 2 y, por otra parte, el importe neto de la cifra de negocio es 1.200.000 €. En ese caso para hallar la cuota municipal será necesario aplicar sobre la cuota de tarifa el coeficiente de ponderación y, posteriormente, el de situación. Procediendo de esta manera se obtiene el siguiente resultado:

Cuota de tarifa x coeficiente de ponderación = 2.522,43 € x 1,29 = 3.523,93 €

Cuota resultante x coeficiente de situación = 3.523,93 € x 2 = 6.507,86 €


A modo de conclusión, y de acuerdo con lo señalado anteriormente con el proceso de cuantificación de la cuota municipal bien podría resumirse en:

Cuota municipal = c.de licencia + coeficiente de ponderación x coeficiente de situación 

4º Aplicación de bonificaciones sobre la cuota íntegra (art. 88 TRLey) y normas sectoriales

Sobre las cuotas municipales se han regulado un conjunto de bonificaciones, en unos casos de aplicación obligatoria y, en otros, sólo aplicables cuando el Ayuntamiento lo establezca expresamente. Las bonificaciones previstas en el art. 88 RTLey son las siguientes:

  1. Bonificaciones obligatorias:
    • Las cooperativas,las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán una bonificación del 95% de la cuota.
    • Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota correspondiente.
  2. Bonificaciones que los Ayuntamientos podrán establecer con carácter potestativo:
    • Bonificaciones de hasta el 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años siguientes.
    • Bonificaciones por creación de empleo de hasta el 50 % de la cuota, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado su plantilla de trabajadores con contrato indefinido.
    • Bonificación del 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que cumplan las siguientes condiciones: que utilicen o produzcan energía; que realicen sus actividades industriales en locales y que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tengan por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar de trabajo.
    • Bonificaciones de hasta el 50%, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativa o inferiores a la cantidad que determine la Ordenanza fiscal.
    • Bonificaciones de hasta el 50%, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés.

5º El recargo provincial

Supone la exigencia de la cuota municipal así como, en su caso, la del denominado recargo provincial, constituyendo éste un recurso de exacción potestativa establecido en favor de las Diputaciones Provinciales. Dicho recargo recae sobre el importe al que ascienda la cuota de tarifa, una vez modificada por el coeficiente de ponderación y deberá consistir en un porcentaje único (esto es, igual para todo tipo de actividades) que en ningún caso podrá superar el 40%.


Ejemplo: Siguiendo con el supuesto que venimos desarrollando, imaginemos que la Diputación Provincial ha establecido un recargo del 40%.

Cálculo del recargo provincial

Dicho recargo se aplica sobre la cuota que resulte de aplicar el coeficiente de ponderación sobre la cuota de tarifa.

Importe del recargo = 3.523,93 € x 40% = 1.409,57 €


B)Las cuotas provinciales y nacionales

1. Cuota de tarifa: diferenciamos entre:

  1. Cuota de licencia: no presenta particularidades respecto de lo examinado acerca de la misma en relación a las cuotas municipales.
  2. Cuota de radicación: si presenta particularidades respecto de la regulación de la misma prevista en relación con las cuotas municipales.

2. Aplicación sobre la cuota de tarifa del coeficiente de ponderación y posterior aplicación de las bonificaciones obligatorias.

Una vez calculada, tanto la cuota de licencia como la cuota de superficie en los términos examinados se sumarán ambas para aplicar el correspondiente coeficiente de ponderación.

El resultado será la cuota provincial o nacional, sin que pueda aplicarse, el coeficiente de situación ni el recargo provincial.


Ejemplo: La Sociedad PASA se dedica al transporte de mercancías con ámbito nacional. Para el desarrollo de tal actividad cuenta con una flota de camiones entre los que se incluyen 3 camiones cuya capacidad de carga alcanza las 12 toneladas, 2 camiones cuya capacidad de carga alcanza las 8 toneladas y otros 2 cuya capacidad de carga alcanza una tonelada. La superficie ocupada para el desarrollo de dicha actividad es de 2.000 m². Del total de dicha superficie, la superficie cubierta dedicada a almacenes asciende a 1.000 m², destinándose a oficinas 200 m². Por su parte, los restantes 800 m² son de superficie descubierta destinada al aparcamiento de los camiones.

Cálculo de la cuota nacional

En primer lugar hay que saber el epígrafe o grupo de las tarifas en las que se encuadra la actividad realizada. Dicho grupo es el 722. Luego hay que calcular la cuota de licencia y la cuota de radicación.

Cuota de licencia:

3 vehículos con capacidad > 10 toneladas x 280,86 € = 842,58 €

2 vehículos con capacidad entre 4 y 10 toneladas x 248,20 € = 496,40 €

2 vehículos con capacidad hasta 1 tonelada x 130,63 € = 261,26 €

Total cuota de licencia = 1.600,24 €

Cuota de radicación:

Superficie total = 2.000 m²

Superificie rectificada: los 200 m² de oficinas se computan íntegros. En cambio, de los 1.000 m² relativos al almacén únicamente debe computarse el 55%, es decir, 550. Por último, de los 800 m² relativos a la superficie descubierta destinada a aparcamientos únicamente debe computarse el 20%, es decir, 160. De acuerdo con lo anterior, la superficie rectificada asciende a 910 m².

Superifcie computable: resulta de reducir en un 5% el total de la superficie rectificada. El 5% de 910 m² asciende a 45,5 m², con lo que la superficie computable asciende a 864,5 m².

Aplicando el cuadro previsto de cuotas nacionales de la Instrucción del Impuesto tenemos que por cada uno de los primero 500 m² deben pagarse 2,34 € mientras que por cada uno de los restantes 364,5 m² deben pagarse 1,71 €. De acuerdo con ello resulta:

500 m² x 2,34 € = 1.170,00 €

364,5 m² x 1,71 € = 623,30 €

Total = 1.793,30 €

Sobre dicha cantidad no debe aplicarse ningún coeficiente corrector, pues éste sólo resulta aplicable en el caso de las cuotas municipales.

Cuota de tarifa = cuota de licencia + cuota de radicación:

1.600,24 € + 1.793,30 € = 3.393,54 €

Suponiendo que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad es de 1.200.000 €, aplicaremos el coeficiente de ponderación de 1,29.

3.393,54 € x 1,29 = 4.377,66 €

No se aplican sobre esta cuota ni el coeficiente de situación, ni tampoco el recargo provincial. Por lo tanto, el importe total que deberá pagar PASA en concepto de cuota nacional ascenderá a 4.377,66 €.

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