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Antecedentes

La idea de la creación de una "Zona de libre comercio" fue propuesta por Gran Bretaña al Consejo de la OECE con la finalidad de que en ella se diera cabida a los seis países que estaban en trance de crear la UE y a los demás miembros de la OECE.

En 1959 entraron en vigor las primeras reducciones de tarifa aduanera en el seno de la UE.

En 1960 se aprueba la Convención de Estocolmo, que creaba la AELC.

Por medio de la referida Convención se establecía la Asociación Europea de Libre Comercio.

Fines

La Organización examinada se encuentra muy influida en cuanto a sus fines y principios por los Tratados que instituyeron respectivamente la OECE y la UE. Entre sus principios básicos se encontraban, tal y como disponía el Preámbulo de la Convención de Estocolmo, los siguientes:

  1. Mantener y desarrollar la cooperación en el seno de la Organización.
  2. Facilitar el establecimiento en el futuro de una Asociación multilateral que tenga por objeto eliminar los obstáculos a los intercambios y desarrollar una cooperación económica más estrecha entre los miembros de la OECE, hoy OCDE comprendidos los miembros de la UE.

Los fines de la asociación son ahora los siguientes:

  1. Promover un continuo y equilibrado fortalecimiento del comercio y las relaciones económicas entre los Estados Miembros basadas en condiciones de leal competencia, y el respeto de las reglas equivalentes, dentro de la Zona de la Asociación.
  2. La libre circulación de mercancías.
  3. La liberalización progresiva de la circulación de personas.
  4. La liberalización progresiva del mercado de servicios y la inversión.
  5. Promover condiciones de leal competencia relativa al comercio entre los Estados Miembros.
  6. Abrir los mercados de adquisiciones públicas de los Estados Miembros.
  7. Promover la protección apropiada de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con los más elevados estándares internacionales.

Los medios para conseguir los fines anteriores son los siguientes:

  • Sobre la liberalización de los intercambios:
    • La supresión de los derechos de aduana.
    • La supresión de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación.
  • Sobre las normas de origen: se crean unas llamadas normas de origen para evitar que las mercancías procedentes del exterior de la Zona puedan ser reexportadas dentro de la misma a otros países.
  • La agricultura y la pesca: el sector agrícola siempre es proteccionista y por ello la reglamentación referente a la agricultura es muy tímida, señala el art. 10 que las disposiciones de la Convención serán de aplicación a la pesca y otros productos marinos.
  • Como es lógico, ha sido necesario estipular una serie de prescripciones sobre la competencia desleal.
  • Se prevé también la libertad de establecimiento y así el art. 23 establece que no podrán existir restricciones a la libertad de establecimiento de compañías o firmas constituidas de acuerdo a la legislación de un Estado Miembro y que tengan sus oficinas registradas, la administración central o la sede central de sus actividades en el territorio de los Estados Miembros.

Miembros

Desde 2004, el EEE, une a los países de la AELC con los entonces 25 integrantes de la UE, tras la adhesión a esta última de 10 nuevos Estados miembros. De nuevo, como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE, se firmó en Bruselas en 2007 el Acuerdo de ampliación del EEE.

Estructura orgánica

La AELC presenta una estructura muy simple. Como órgano central está el Consejo, compuesto por representantes de los Estados miembros. Éste funciona a nivel ministerial o al de Jefes de Delegaciones permanentes.

El Consejo ejerce los poderes y funciones que le han sido conferidos en el propio Tratado y vela por la puesta en funcionamiento de la Convención.

El Consejo delibera por unanimidad.

El cuadro orgánico de la AELC ha sido ampliado mediante la creación de diversos órganos:

La Secretaría: está integrada por el Secretario General, dos Secretarios Generales adjuntos y los funcionarios. Es un Órgano de funcionamiento permanente, tiene su sede en Ginebra y está dividido en varios departamentos

Los órganos o comités que el Consejo considere necesario establecer para asistirlo en el desempeño de sus funciones.

El Consejo ha establecido diversos comités especializados.

Igualmente, el Consejo ha creado seis grupos de expertos.

El Acuerdo sobre el EEE prevé la aplicación de las normas del Derecho de la UE relativas a las cuatro libertades económicas básicas.

El Acuerdo sobre el EEE establece los siguientes órganos comunes:

  1. El Consejo EEE formado por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados AELC, los Ministros de Asuntos Exteriores de los tres Estados miembros de la UE que conforman la troika comunitaria, el Comisario Europeo encargado de las Relaciones Exteriores y el Alto Representante para la PESC. El Consejo se reúne dos veces al año. Le corresponde la tarea de dar impulso político al desarrollo del Acuerdo.
  2. El Comité Conjunto, responsable de la gestión ordinaria del EEE. Las decisiones se adoptan por consenso.
  3. El Comité Parlamentario Conjunto. Es un órgano consultivo formado por miembros de los parlamentos nacionales de los Estados AELC y del Parlamento Europeo. Aunque no participa directamente en el proceso decisorio del EEE aprueba informes y resoluciones que analizan las decisiones adoptadas por el Comité conjunto.
  4. El Comité Consultivo, formado por miembros del Comité consultivo de la AELC y del Comité Económico y Social de la UE.

La conclusión del Acuerdo sobre el EEE ha determinado también la creación de tres órganos en los que participan exclusivamente los Estados AELC. Se trata del Comité Permanente de los Estados AELC, la Autoridad de Supervisión AELC y el Tribunal AELC.

Naturaleza jurídica

Se trata de una Organización intergubernamental en la que los Estados ejercen el control del Consejo, que es el órgano central. No existen decisiones de la propia Organización que puedan ser impuestas a los Estados miembros en contra de su voluntad.

Desde finales de los años noventa, los Estados miembros de la AELC, han emprendido una política de conclusión de tratados bilaterales de libre comercio con el objetivo de mantener la posición competitiva de sus economías en el mundo.

Estos acuerdos suponen en todos los casos el establecimiento de un área de libre comercio entre las partes respecto de productos industriales derivados, sobre todo, de las actividades agrícolas y de pesca. Incluyen normas sobre competencia y protección de los derechos de propiedad intelectual. Los más recientes contienen disposiciones sobre liberalización de los servicios en materia de inversiones. En todos ellos se establecen mecanismos para proceder a la asistencia técnica por parte de los Estados AELC a la otra Parte. Los acuerdos bilaterales de libre comercio prevén la constitución de un Comité conjunto, encargado de la supervisión de su aplicación.