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Antecedentes

El Benelux tiene unos interesantes antecedentes que ponen de manifiesto que se trata de un proceso de unificación que no ha sido improvisado sino bien metódico y paulatinamente realizado.

El Benelux contaba con una experiencia que se remonta al año 1921.

No obstante los verdaderos orígenes del actual Benelux se remontan a la Segunda Guerra Mundial.

La tercera etapa está representada por el Tratado firmado en La Haya en 1958. El sistema de Benelux se ha perfeccionado por varios Acuerdos posteriores.

Finalmente en 2008 los Estados del Benelux firmaron un nuevo Tratado en La Haya que todavía no ha entrado en vigor. Se trata de un Tratado de revisión del Tratado constitutivo de 1958, que instituyo la Unión Económica del Benelux.

Fines

En virtud del Tratado actualmente en vigor, la unión económica tiene por fines, como se dice en el art. 1.1 del Tratado: "la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios" y la misma implica la "coordinación de las políticas económicas, financieras y sociales" y la "prosecución de una política común en las relaciones económicas con terceros países y en materia de pagos y otras relacionadas con éstas".

Junto a los fines generales anteriores encontramos en el Tratado los siguientes objetivos concretos:

  1. Respecto a las personas nacionales de los tres Estados del Benelux se prevé la entrada y salida libre en el territorio de cualquiera de ellas y un tratamiento igual en lo que se refiere a la libertad de circulación, estancia y residencia, ejercicio del comercio y profesiones, operaciones de capital, condiciones de empleo y seguridad social, impuestos y tasas y ejercicio de derechos civiles y protección legal y judicial.
  2. La libertad de circulación de mercancías entre los territorios de los Estados partes, que quedará libre de impuestos de importación, consumo o cualquier otro, así como de tasas, contribuciones o gravámenes. Se prevé también la eliminación de restricciones cuantitativas, cualitativas y de cambio y la igualdad de trato de los productos de origen de cualquiera de los Estados contratantes con los productos nacionales.
  3. Se prevé también la libertad de transferencias de capitales entre los territorios de los miembros de la Unión.
  4. Se instituyó la libre circulación de servicios, que estará libre de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes y de restricciones cualitativas, cuantitativas o de cambio.
  5. Se estableció la necesidad de llevar a cabo consultas en lo relativo a las relaciones con terceros Estados y Conferencias internacionales que afecten a los objetivos de la Unión.
  6. Los Estados de la Unión se comprometen a adoptar y proseguir una política conjunta en el campo del comercio exterior y de los pagos y concluir conjuntamente tratados relativos a comercio exterior, tarifas aduaneras y pagos relacionados con el comercio exterior.
  7. Se estipula la creación de una tarifa aduanera exterior común para las mercancías provenientes o destinadas a países terceros.
  8. Se previó, la coordinación de políticas monetarias en lo relativo a los tipos de cambio entre el florín holandés y el franco belga y luxemburgués, ya desaparecidos por su sustitución por el euro, y en su relación a las monedas de terceros países.

Durante los últimos años el Benelux ha ampliado su ámbito de actuación hacia cuestiones políticas novedosas en distintos ámbitos.

Por lo que se refiere al ámbito de la seguridad, debe señalarse la firma en 2004 del Tratado en materia de intervención policial transfronteriza.

Por lo que se refiere al desarrollo sostenible ha de mencionarse la puesta en práctica de la Política coherente de protección de la naturaleza.

En el ámbito económico las acciones emprendidas en los últimos años se han orientado a optimizar el desarrollo económico, impulsando proyectos en infraestructuras y en el sector energético.

Miembros

La Organización que nos ocupa está formada, por Bélgica, Holanda y Luxemburgo. No está previsto por el tratado un procedimiento de entrada y tampoco la retirada o la expulsión. Se trata pues de una Organización cerrada y no es previsible su ampliación, máxime dada la existencia y finalidades de la UE, de la que a su vez forman parte los tres países del Benelux.

Estructura orgánica

En virtud del Tratado actualmente en vigor, de 1958, la Organización presenta una estructura complicada, con gran diversidad de órganos.

A) Órganos de carácter ejecutivo

El Comité de Ministros está compuesto por tres miembros. Además de decisiones puede: elaborar convenios, formular recomendaciones, dar directivas al Consejo de la Unión Económica, a las Comisiones, a la Secretaría General y a los Servicios Comunes.

Tiene como misiones la de velar por la aplicación del Tratado y asegurar la realización de los objetivos del mismo.

El Consejo de la Unión Económica. Está compuesto por los Presidentes de las delegaciones de las Comisiones y tiene como misiones la de coordinar las actividades de las Comisiones y Comisiones especiales, asegurar la ejecución de ciertas decisiones del Comité de Ministros y someter a éste las proposiciones que juzgue útiles para la Unión.

Puede reunirse en composición restringida para tratar de cuestiones administrativas.

Comisiones y Comisiones especiales. Tienen estas Comisiones las competencia generales siguientes: ejecutar las decisiones del Comité de Ministros; someter a éste propuestas para el mejor funcionamiento de la Unión; y vigilar la ejecución por las administraciones nacionales de las resoluciones adoptadas.

Secretaria General. Está compuesta por un Secretario General, de nacionalidad holandesa. Tiene importantes misiones, entre las que cabe destacar la de coordinación administrativa de los distintos órganos y la de hacer propuestas para la ejecución del Tratado. Funcionan permanentemente.

B) Órganos de carácter consultivo

El Consejo Interparlamentario Consultivo. Está formado por 49 miembros y tiene funciones de dos tipos:

  1. Consultivas, relativas a los proyectos de Convención entre los Estados y sobre otros problemas de interés común; y
  2. De discusión y recomendación a los Gobiernos sobre funcionamiento de la unión económica, acercamiento cultural entre los Estados miembros, cooperación en el campo de la política exterior y unificación del Derecho de los tres Estados.

Consejo Consultivo Económico y Social. Formado por un máximo de 27 miembros que emitirá dictámenes a petición del Comité de Ministros o por iniciativa propia.

Colegio Arbitral. Tiene como misión capital resolver las diferencias que puedan surgir entre las partes en el Tratado respecto a la aplicación del mismo.

C) Tribunal de Justicia del Benelux

La razón de ser es la unificación del derecho en los tres países.

La realización de esta misión se confía a nueve Jueces, elegidos por las partes de entre los Magistrados de sus respectivos Tribunales Supremos de Justicia.

El Tribunal tiene una doble competencia: de tipo jurisdiccional y una competencia consultiva.

Finalmente hay que añadir que el Tribunal del Benelux ha visto ampliada su competencia a las cuestiones relativas a la protección de los funcionarios de la Unión, actuando en estos casos como Tribunal Administrativo de la misma.

Naturaleza jurídica

La Organización deber ser calificada entre las de naturaleza jurídica "intergubernamental", dado que a sus órganos no se les ha transmitido competencias o poderes que les permitan tomar decisiones obligatorias para los Estados miembros, sin tener en cuenta la voluntad de éstos.