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El contratista puede ser dispensado de acreditar su solvencia técnica y económica si previamente la JCCAE correspondiente le ha clasificado una categoría que se corresponde con la aptitud requerida para celebrar el contrato al que aspira. Ello permite evitar los engorrosos trámites de acreditación en cada uno de los contratos.

El estatus de contratista, que se obtiene a través de la consiguiente clasificación, se exige para licitar contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 € o contratos de servicio por presupuesto igual o superior a 120.000 €.

La clasificación tiene lugar en diversos niveles y determina la clase de contratos a cuya adjudicación pueden concurrir u optar los clasificados, así como el volumen total de prestaciones que puede concertar para su simultánea ejecución una determinada empresa.

Para efectuar la clasificación se tienen en cuenta los medios personales, reales y económicos que las empresas poseen con carácter permanente en el territorio nacional, así como su experiencia constructiva derivada de los trabajos que hayan realizado en cualquier país.

La clasificación se puede considerar como una autorización administrativa, que opera como un carnet de conducir, un “carnet o permiso para contratar”, que, como tal, está sujeto a revisiones en función de la evolución de la solvencia técnica y económica del clasificado y de su propio comportamiento. Las clasificaciones acordadas serán revisables a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto dejen de ser actuales las bases tomadas para establecerlas.

Los acuerdos de clasificación, que deben inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en función del órgano que los hubiese adoptado, son adoptados por la JCCAE del MHFP mediante Comisiones Clasificadoras que actúan por delegación permanente de aquélla y podrán ser objeto de recurso de alzada ante el MHFP. El plazo para resolver sobre la petición de clasificación y revisión vigentes será de 4 meses, entendiéndose desestimada si no recayera resolución expresa durante el mismo. Las clasificaciones otorgadas por la Administración del Estado valen para las licitaciones de los contratos de éste y de las CCAA. Sin embargo, las CCAA podrán crear sus propias juntas cuyas clasificaciones valdrán para los contratos de ámbito autonómico.

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