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La LCSP exige del contratista, además de plena capacidad jurídica y de obrar y de capacidad moral manifestada en la ausencia de prohibiciones, otra condición más que se configura también como una prohibición de contratar y que consiste en acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

No es preciso que el empresario sea en sí mismo solvente, siempre y cuando pueda justificar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, y que demuestre que para le ejecución del contrato dispone de esos medios.

Se podrá exigir a los licitadores (en los contratos de servicios y de obras, así como en los de suministro que incluyan servicios o trabajo de colocación e instalación) que en la oferta especifiquen los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación o se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello.

La solvencia técnica se acredita mediante la relación de contratos ya ejecutados y declaración de los técnicos de los que se disponga para la ejecución de las obras, títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y en particular del responsable de las obras junto con su historial en la empresa durante los 3 últimos años. Asimismo, aparte de lo mencionado con anterioridad, en los contratos de suministros se adjuntan descripciones y fotografías de los productos a suministrar y certificados expedidos por los institutos o encargados del control de calidad.

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