El contrato de la Administración puede también ser perjudicado en sus derechos económicos, no sólo por una conducta de la Administración contratante y desde el interior del contrato, sino también por la actividad y comportamiento del Estado entendido en el más amplio sentido, que es lo que se ha llamado por la doctrina francesa como el factum principis.
No existe un reconocimiento claro del derecho a indemnización derivada del factum principis, aunque podría justificarse en los preceptos que imponen la responsabilidad objetiva y extracontractual de la Administración, en particular por actuaciones legislativas.
En todo caso, se tiende a confundir el factum principis cada vez más con los supuestos de la teoría de los riesgos imprevisibles, por ejemplo el riesgo originado por una medida de intervencionismo económico de los poderes públicos, que la Jurisprudencia ha definido como una medida administrativa adoptada al margen del contrato, que supone una repercusión indirecta en el ámbito de sus relaciones contractuales y que hace en exceso onerosa la prestación del contrato, pero exigiendo como requisitos para su aceptación su imprevisibilidad, la relación de causalidad y la imposibilidad de la continuación en la gestión del servicio.