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La LCSP establece que la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras. Pues bien, se consideran casos de fuerza mayor, y en los que el contratista tiene derecho a ser indemnizado por la pérdida de los materiales acumulados y los trabajos realizados, los siguientes:

  1. Los incendios causados por la electricidad atmosférica
  2. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicos, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes
  3. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público

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