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Todas las personas físicas y jurídicas son aptas, en principio, para contratar con el sector público, siempre que tengan plena capacidad jurídica y de obrar.

La capacidad moral se asegura negativamente, estableciendo determinadas prohibiciones de contratar. Éstas afectan a las personas cuyo pasado proyecta dudas razonables sobre su fiabilidad, entre otros supuestos el haber incurrido en quiebra o suspensión de pagos, incompatibilidad de altos cargos o funcionarios, incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social o Tributarias, haber sido sancionado por infracciones tributarias o haber incurrido en determinados delitos.

Los restantes supuestos de prohibición tienen relación con conductas contractuales anteriores, tales como incumplimiento de contratos, declaraciones falsas de los datos exigibles en materia de contratación, etc.

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