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El sistema de la función pública europea es muy parecido al francés, con influencias alemanas. Es un sistema cerrado, básicamente, suponen la titularidad permanente de un empleo y la posibilidad de progresar en la responsabilidad y los derechos reservados al colectivo o cuerpo a que se pertenece, a través de un verdadero derecho de promoción, el ascenso en la carrera.

Los Estatutos fueron reformados en el año 2004. Los cambios estructurales llevados a cabo en la estructura interna de las carreras, el reclutamiento o la provisión de puestos de trabajo concurren a una mejora en la gestión del personal en aras de preservar el siempre equilibrio inestable entre el interés de la Administración europea y los derechos de los funcionarios y agentes.

El Estatuto define al funcionario de las Comunidades como a la persona nombrada conforme al Estatuto para un puesto de trabajo permanente en una de las Instituciones, mediante un acto escrito de la autoridad competente de la Institución.

El funcionario de las Comunidades Europeas pierde toda vinculación con el Estado nacional del que procede y debe adecuar su conducta únicamente al interés de aquéllas, sin solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona exterior a la Institución en que trabaja.

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