Logo de DerechoUNED

Las clases de personal contratado son los siguientes:

  1. Los contratados de Derecho comunitario: incluye el personal temporal, que cubre aquellos puestos a los que las autoridades presupuestarias han atribuido carácter temporal, o agentes contractuales, auxiliares de tareas accidentales o puestos vacantes por ausencia de titular.
  2. Los contratados de Derecho privado local: incluyen al personal reclutado para realizar tareas materiales fuera de la organización de la Comunidad o de los países que ésta comprenden y a los que se contrata con cargo a créditos globales y con arreglo al Derecho civil o laboral del país en que se han de prestar los servicios.

Compartir

 

Contenido relacionado