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La adhesión de España a la UE ha incidido, lógicamente, sobre la organización del Estado español.

En efecto, como antes los Parlamentarios de los Estados miembros, también el nuestro ha perdido protagonismo con la entrada en las Comunidades Europeas y no sólo porque surge una nueva fuente del Derecho interno, las normas comunitarias, que se superponen a los productos legislativos de los Estados miembros, sino también porque en las Instituciones comunitarias con capacidad normativa y de decisión son los representantes de los Gobiernos los que están presentes, y no directamente los de las Asambleas legislativas. Los Parlamentos nacionales resultan marginados de la responsabilidad de afrontar las tareas de recepción, desarrollo y ejecución del Derecho comunitario, marginación justificada con el argumento, que sirve para legitimar la técnica de los derechos legislativos, de la lentitud de los procedimientos parlamentarios, o en la complejidad técnica de las regulaciones comunitarias.

La pertenencia a las Comunidades Europeas crea para los Estados miembros un nuevo frente en las relaciones exteriores que hay que coordinar con diversas Administraciones internas con competencias en materias comunitarias.

La integración de los Estados federales, regionales o similares, como es el nuestro, de las CCAA, en la CE provoca que alguna de las competencias que se han establecido como exclusivas de aquéllas se vean reducidas en beneficio de la Administración Europea. Se produce así un nuevo nivel de centralización en cuyas instancias decisorias, las Instituciones comunitarias, intervienen únicamente los representantes de la Administración central del Estado, sin presencia, ni representación alguna de las CCAA, las Regiones o los Lander en la República Federal Alemana.

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