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La LEBEP (arts. 63 a 68) enumera como causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

  1. La renuncia a la condición de funcionario
  2. La pérdida de la nacionalidad
  3. La jubilación total del funcionario
  4. La sanción disciplinaria de separación del servicio de carácter firme
  5. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargó público firme

Sorprende que la LEBEP no contemple ninguna de las previstas como causas objetivas de extinción de la relación laboral, previstas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores como ineptitud del trabajador, falta de asistencia al trabajo…

Se revela aquí una de las manifiestas exorbitancias en los derechos y situación de los funcionarios en relación con los empleados laborales tanto privados como públicos, una prueba más de la patológica presencia en las mismas organizaciones públicas de personal con regímenes tan diversos.

10.1.La renuncia

La renuncia voluntaria es una manifestación unilateral del funcionario expresando por escrito su deseo de abandonar la condición funcionarial que se produce una vez aceptada de forma expresa por la administración, esto no inhabilita para su ingreso de nuevo en las AAPP.

Según prescribe el Estatuto, la renuncia no surte efecto cuando el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. No se entiende muy bien la razón, ya que si la máxima sanción que puede imponerse a un funcionario es la separación de servicio, no se entiende que cuando la asume voluntariamente la Administración no pueda aceptarla y tenga que llevar el expediente a su final, con todas sus molestias. La única explicación sería si la sanción acarreara la pérdida de la condición funcionarial, impedir la participación del funcionario en otros procesos selectivos.

Asimismo se pierde la condición funcionarial por la pérdida de la nacionalidad o en su caso la de cualquier estado de la UE, tenido en cuenta en su día para su nombramiento.

La imposición de una pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, una vez firme la sentencia, produce la perdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. En cambio, la inhabilitación especial produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

10.2.La jubilación

La relación funcionarial puede terminarse por jubilación de los funcionarios (art. 67) que admite distintas modalidades:

  • Voluntaria, a solicitud del funcionario
  • Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida
  • Parcial

La jubilación voluntaria procederá siempre que reúna los requisitos establecidos en el régimen de la SS, que le sea aplicable. La ley podrá establecer, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, condiciones especiales de las jubilaciones voluntarias y parciales.

La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir los 65 años, salvo para los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación, que la fijan a los 70 años, como los jueces y magistrados. Según el Estatuto los funcionarios pueden solicitar la prolongación del servicio activo hasta los 70 años, debiendo resolver la administración de forma motivada, facultad discrecional que por supuesto da pie a numerosas reclamaciones judiciales.

La jubilación por incapacidad permanente tiene lugar cuando se produce la consiguiente declaración que le inhabilita para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

El funcionario puede solicitar la jubilación parcial siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de SS que le sea aplicable. Se considera jubilación parcial la iniciada después de cumplir los 60 años y requiere haber cotizado al menos quince años, de los cuales al menos dos deben de estar comprendidos en los últimos quince años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, estar contratado a jornada completa y concertar con la empresa un contrato a tiempo parcial que consistirá en una reducción de la jornada y salario entre un 25% y 85% (RD 1131/2002).

10.3.La rehabilitación

La perdida de la condición funcionarial no siempre es irreversible. Así, es posible la rehabilitación en la condición de funcionario para quienes la perdieron por pérdida de nacionalidad o por incapacidad permanente para el servicio. El interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación, que le será concedida (art. 68).

La LEBEP contempla un supuesto derecho de gracia que puede llamar a escándalo por invasivo de las competencias del poder judicial y de la santidad de la cosa juzgada, y sin duda notoriamente inconstitucional, dado que la CE reserva al rey y al Gobierno la potestad de gracia (art. 62 CE). Contrariamente, la LEBEP se arriesga a reconocer a los órganos de gobierno de las AAPP la potestad de conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud (art. 68.2).

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