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Según su EM, la LEBEP pretende regular los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público y recoger en un texto aquello que les es común y que les diferencia de las relaciones de empleo del sector privado.

Por el contrario, resulta evidente que la finalidad primordial perseguida con la reforma es mermar las competencias básicas del Estado en materia de función pública en favor de las CCAA y sincronizarse con el proceso de descentralización que protagonizan los EEA de corte confederal recientemente aprobados.

En términos generales, el Estatuto mejora notablemente la condición de los funcionarios y de los contratados laborales. Pero una cosa es que se favorezca a los empleados públicos en sus derechos y status y otra que de ahí derive un beneficio para el modelo de empleo público, para el interés general y de las AAPP que pagan la factura. Además todo cambio institucional por modesto que sea es muy costoso y éste no lo es, y no sólo en términos económicos directos que no se han cuantificado, sino de funcionamiento y adaptación, pues esperan una maraña de leyes y de reglamentos a la vuelta de la esquina, en función, todo ello, de muy inciertos resultados.

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