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La gran cuestión de si las CCAA podían establecer un modelo de función pública distinto del Estado o, por el contrario, tenían que acomodarse al ya definido, se centró en la interpretación de la expresión "régimen estatutario" de los funcionarios del art. 149.1.18 CE, lo que suscitó dos tesis contrapuestas.

La tesis triunfante en la STC sobre la LOAPA fue favorable al modelo unitario, lo que permitió a la LMRFP diseñar un modelo general de función pública para el Estado, las CCAA y los entes locales e imponer un sistema centralizado de dirección invocando el principio de cooperación.

El sistema de empleo público que se impuso en la LMRFP es un modelo unitario, de aplicación general al Estado y a las CCAA que en cierto modo se gestionaba de forma centralizada por las competencias que se atribuyen al Gobierno, al Consejo Superior de la Función Pública y a la Comisión de Coordinación de la Función pública, y cuyo personal se completaba además como intercambiable y pro indiviso entre éstas y el Estado. Precisamente romper esta uniformidad que garantizaba una cierta igualdad entre los empleados públicos españoles, será una de las finalidades estrella de la LEBEP.

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