Logo de DerechoUNED

La muerte de Franco y la llamada transición democrática originó un notable crecimiento burocrático con la conversión del personal del Movimiento Nacional, de los Sindicatos Verticales y de los numerosos colectivos de personal contratado en funcionarios, así como las numerosas fuentes de creación de empleo público a que dio lugar la puesta en pie de las CCAA.

Con la entrada en vigor de la CE-1978, que reitera el principio mérito y capacidad y un régimen de función pública, el primer gobierno constitucional, de la UCD, no produjo ningún cambio significativo.

La gran reforma socialista la construyó la LMRFP, que modifica pero no deroga, la LFCE, en parte vigente.

La reforma convierte en pieza angular del sistema la clasificación de los funcionarios en 30 niveles o grados, de forma análoga a la shedule norteamericana de 18 niveles, clasificación que no es una ordenación jerárquica de los funcionarios, sino una técnica al servicio de un concepto retribuido, el complemento personal y de una presunta carrera administrativa o sistema de ascensos.

Las retribuciones siguen siendo las básicas, el sueldo, pagas extraordinarias y trienios, igual para todos los miembros del cuerpo y complementos de destino y complementos especiales.

La LMRFP supuso una evidente laboralización del régimen de la función pública y la admisión de un régimen paralelo de contratación laboral, sin fronteras precisas respecto del funcionarial, facilitando su discrecionalidad.

Precisamente porque la LMRFP dejó al criterio de cada Administración la determinación de los puestos que habían de ocuparse por funcionarios o contratos laborales, el TC la declaró contraria a la Constitución y forzó su reforma, esta tuvo lugar por la Ley 23/1988, de Modificación de la Reforma de la Función pública, que determinó con carácter general que los puestos de trabajo de la AGE y de sus organismos autónomos, así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS, serán desempeñados por funcionarios públicos.

Esta Ley intentó también reducir el margen de absoluta discrecionalidad en la determinación de los puestos a cubrir por el sistema de libre designación, que la LMRFP dejaba a la libre determinación de las relaciones de puestos de trabajo.

Otra reforma de la LMRFP, aunque fallida en sus resultados, tuvo lugar por la Ley 22/1993, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función pública y de la Protección por Desempleo. Esta Ley, dictada en una época de crisis económica, trata de facilitar, nada menos que la reducción de los efectivos de las AAPP, finalidad que la EM encubre con genéricas alusiones a la racionalización y ajuste de las organizaciones administrativas, la búsqueda de la agilidad y eficacia, y a la optimización de los costes de personal.

Compartir

 

Contenido relacionado