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No introduce novedad el Estatuto en relación a la clasificación de los cuerpos, escalas y especialidades en que se agrupan los funcionarios, que viene dada en función del título académico y procedimiento de selección para el ingreso en el cuerpo. Con respecto a la ordenación del empleo público y estructuración de los puestos de trabajo, el Estatuto reduce la normativa básica, remitiendo la regulación al Estado, CCAA y Administración local.

La amplia transferencia de competencias supone, que cada CCAA podrá establecer un modelo de cuerpo y carrera distinto, y lo mismo en las Administraciones locales si las normas CCAA no le imponen un modelo. Se le reconoce a las CCAA la posibilidad de privar a los funcionarios el ejercicio de funciones de autoridad, la competencia de la regulación de las retribuciones complementarias así como todo el modelo de la función pública queda remitida a la legislación de las CCAA.

El Estatuto descalifica el modelo de carrera establecido por la LMRFP en 30 niveles, debido a la inflación orgánica y la excesiva movilidad voluntaria de personal al desempeñar los sucesivos puestos de trabajo. El fracaso del sistema es debido a que el funcionario de carrera se ve obligado a cambiar de puesto de trabajo, una sorprendente afirmación ya que es frecuente en las empresas privadas cambiar de puesto a lo largo de la vida si se quiere avanzar.

Otro inconveniente es el cambio de puesto, pues abandona el trabajo para desplazarse a otras áreas, para las que tiene menor calificación y competencia -movilidad artificial y excesiva- lo que es contraproducente, pues el funcionario en razón de sus títulos y su formación y calificación irá en aumento si ejerce las especialidades que le son propias, ello le habilitará para puestos directivos.

El sistema de carrera mediante la conquista de grados por cambios a puestos de mayor nivel ha llevado a que se produzca una espiral artificiosa de creación de puestos que no difieren sustancialmente en sus contenidos y a los que se otorga, sin embargo, un diferente complemento de destino o complemento específico, con el propósito de que los funcionarios, sin alterar los requerimientos y exigencias profesionales, obtengan una mejora económica y puedan ser retenidos por la organización en la que prestan servicio. Esto supone una desnaturalización del sistema retributivo y unas estructuras organizativas de puestos de trabajo que sobrecarga a las unidades de gestión de recursos humanos.

Según los expertos, la carrera de los funcionarios tiene poco recorrido. Por ejemplo, señalan que en la AGE se viene estableciendo para algunos cuerpos el nivel 26 o 28 para el ingreso, de los 30 niveles que integran la clasificación de puestos, por lo cual se consolida pronto el grado superior.

El Estatuto mantiene esta carrera vertical en aquellas administraciones en que se considera conveniente, definiendo la carrera como, el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión de puestos establecidos en el Estatuto, carencia que las leyes estatales deberán completar en su definición.

El Estatuto llama carrera funcionarial a cualquier cosa, cualquier movimiento, mejora del funcionario constituye una carrera para el Estatuto, llamando carrera vertical al cambio de puesto y a su vez transforma el cambio de cuerpo en una carrera que será, carrera de promoción interna vertical si se trata de pasar a un cuerpo de un grupo superior (promoción interna) o carrera de promoción interna horizontal si se pasa a otro cuerpo del mismo nivel de titulación (cambio de cuerpo).

Lo más grotesco es la elevación a la categoría de carrera a la denominada carrera horizontal, que bien merece el calificativo de la carrera de los inmóviles. Una carrera que tendrá lugar mediante la progresión o avance de grados, de categorías u otras clases de escalones de ascenso, pero cuyo requisito básico es permanecer en el mismo puesto de trabajo.

Esta carrera horizontal es la cuadratura del círculo: ascender sin moverse, sin asumir nuevas responsabilidades. El milagro se produce introduciendo mecanismos horizontales de progresión y reconocimiento, que "permitan avanzar al funcionario, tanto desde un punto de vista retributivo como de prestigio, y consolidar la posición alcanzada en su trayectoria profesional".

Es lo que en la Función pública francesa, en la que no existe retribución por trienios, llaman ascenso de antigüedad. Algo que no tiene sentido en la Función pública española, pues ya se premia el tiempo con los trienios, siendo el ascenso horizontal un nuevo trienio según el tiempo mínimo exigido para el "ascenso".

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