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La LBRL pretende profesionalizar a los miembros de las Corporaciones, mediante dos tipos de medidas:

  1. Facilitando el acceso de los vecinos a los cargos mediante:
    • La reserva de sus puestos, en el sector público o en el privado.
    • Se establece el pase a situación de servicios especiales de los miembros de las Corporaciones cuando sean funcionarios de la misma, o de carrera de cualesquiera otras AAPP.
    • Retribución y dedicación exclusiva.
    • En ambos casos, las Corporaciones abonarán las cotizaciones de las mutualidades obligatorias y de las clases pasivas.
    • A los miembros que no tengan dedicación exclusiva, se les garantiza en el período de su mandato la permanencia en sus centros de trabajo, públicos o privados, en que trabajaran cuando fueron elegidos, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares.
  2. Retribución del puesto. Existen reglas básicas en cuanto a retribuciones:
    • Los miembros de las Corporaciones percibirán retribuciones por ejercer su cargo si lo desempeñan con dedicación exclusiva, dándolos de alta en el RGSS. La Corporación asume el pago de las cuotas empresariales que correspondan. Tales retribuciones serán incompatibles con cualquier retribución con cargo a los presupuestos de las AAPP y de los Entes, organismos y Empresas de ellos dependientes.
    • Los miembros de las Corporaciones locales podrán percibir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que acuerde el Pleno de la Corporación.
    • Los miembros de la Corporación sujetos al Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a obtener el tiempo indispensable para asistir a los Órganos colegiados o delegaciones de las que forme parte. Se entiende por tiempo indispensable, el necesario para asistir a sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o desempeñe el interesado.

La LRSRL-2013 en su línea de reprimir los excesos del gasto público, ha introducido determinados límites máximos a la cuantía de las retribuciones y al número de miembros de las corporaciones locales que pueden disfrutar del régimen de dedicación exclusiva.

Para asegurar la ética e imparcialidad en el comportamiento de los miembros de las Corporaciones, se crea un Registro de Intereses de cada Corporación, obligándoles, antes de la toma de posesión o cuando se produzcan variaciones en su mandato, formular declaración de sus bienes y actividades privadas que les proporcionen ingresos económicos o afecten al ámbito de competencias de la Corporación.

Para asegurar su neutralidad, los miembros de las Corporaciones deben abstenerse de participar en deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna causa de incompatibilidad contemplada en la LRJAPPAC o la de Contratos de las AAPP. No obstante, la participación de un miembro incompatible no llevará necesariamente consigo la invalidez del acto, acuerdo o contrato, sólo se producirá cuando su actuación haya sido determinante para el acuerdo adoptado.

Sobre la responsabilidad, la LBRL tras recoger la regla general de que los miembros de los órganos colegiados son responsables de actos y acuerdos que hayan votado favorablemente, reitera las siguientes reglas:

  1. Responsabilidad civil y penal frente a particulares por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos y exigible ante los Tribunales ordinarios.
  2. Responsabilidad disciplinaria: se faculta a los Presidentes de las Corporaciones para sancionar con multa a sus miembros, por falta no justificada de asistencia a sesiones o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones en los términos que determine la Ley de la CCAA y, supletoriamente, el Estado.

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